Entidad emisora y marco normativo
La Resolución 0146-2026 fue emitida por la Dirección General Marítima el 17 de febrero de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.408 el 23 de febrero de 2026. Esta entidad es la autoridad marítima nacional encargada de ejecutar la política del Gobierno en materia marítima, así como de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar. La resolución se fundamenta en el Decreto Ley 2324 de 1984 y el Decreto 5057 de 2009, que otorgan a la Dirección General Marítima las funciones para garantizar la seguridad marítima y dictar reglamentaciones técnicas en esta materia.
Tema principal y destinatarios
El tema central de esta resolución es la incorporación de disposiciones al Reglamento de Estabilidad, Mantenimiento, Administración y Control (REMAC) para el servicio público de practicaje. Más específicamente, se adicionan artículos al Capítulo 7 del Título 1, Parte 3, que regulan las instrucciones y recomendaciones para asegurar la prestación de este servicio mediante la activación de casetas protectoras para pilotos prácticos en naves que ingresen y naveguen en aguas colombianas. El destinatario principal son los propietarios y operadores de embarcaciones de bandera nacional y extranjera que transitan en estas aguas. Este grupo es relevante porque su cumplimiento garantiza la protección de los pilotos prácticos, quienes desempeñan un rol fundamental en la seguridad marítima y el tránsito portuario.
Objetivo y finalidad de la resolución
El propósito de esta regulación es establecer la obligación de que las naves con casetas o refugios destinados a la protección de los pilotos prácticos activen estos espacios durante las maniobras en aguas jurisdiccionales colombianas. La medida tiene como finalidad mitigar los riesgos derivados de condiciones climáticas adversas —como altas temperaturas, radiación solar intensa, vientos fuertes y lluvias— que afectan la seguridad y bienestar de los pilotos durante el servicio público de practicaje.
Principales disposiciones y condiciones
La resolución adiciona dos artículos clave al reglamento:
- Artículo 3.3.1.7.13. Establece la obligación de activar y mantener en funcionamiento las casetas protectoras para pilotos prácticos en todas las naves con estas instalaciones al ingresar y navegar en aguas colombianas.
- Artículo 3.3.1.7.14. Define las condiciones mínimas que deben cumplir estas casetas, entre ellas:
| Condiciones Mínimas |
Descripción |
| Libre de obstáculos |
Zona despejada para maniobras seguras de embarque y desembarque del piloto práctico. |
| Resguardo efectivo |
Protección contra altas temperaturas, radiación solar, vientos fuertes y lluvias intensas. |
| Elementos de seguridad |
Señalización visible, barandales, iluminación adecuada y accesos seguros. |
Impacto y vigencia
Esta resolución fortalece el marco normativo para la prestación segura del servicio público de practicaje, garantizando condiciones adecuadas para los pilotos y contribuyendo a la seguridad de la navegación y la preservación del medio ambiente marino. La medida es especialmente relevante para los puertos del Caribe y Pacífico, donde las condiciones climáticas adversas son frecuentes. La resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial, por lo que su cumplimiento es obligatorio desde esa fecha.
En suma, la Dirección General Marítima refuerza su compromiso con la seguridad marítima mediante esta regulación que protege a los pilotos prácticos y garantiza la eficiencia del servicio público de practicaje en Colombia, promoviendo un tránsito portuario más seguro y sostenible para el país.