Nueva regulación de comunicaciones en maniobras de practicaje emitida por la Dirección General Marítima
Proviene de: Resoluciones
24 de febrero de 2026 10:57:16
Entidad emisora y contexto normativo
La resolución fue emitida por la Dirección General Marítima (DIMAR) el 17 de febrero de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.408 el 23 de febrero de 2026. Esta entidad, como autoridad marítima nacional, tiene la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar las actividades marítimas en el país, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 2324 de 1984 y otras normativas complementarias. La resolución se fundamenta en diversas disposiciones legales, entre ellas los artículos del mencionado decreto, el Decreto 5057 de 2009 y la Ley 658 de 2001, que regulan la seguridad en la navegación y la operación de remolcadores y maniobras de practicaje.
Objeto y destinatarios de la resolución
La resolución modifica parcialmente el artículo 4.3.5.1.3.5 del REMAC 4 (“Reglamento para la Ejecución de Actividades Marítimas”), específicamente en lo relacionado con las comunicaciones durante las maniobras de practicaje. Estas maniobras son operaciones críticas en el atraque, zarpe y desplazamiento de naves dentro de puertos y zonas marítimas bajo la jurisdicción de la DIMAR. Los destinatarios principales son los pilotos prácticos, remolcadores y estaciones en tierra involucrados en estas operaciones, quienes deben cumplir con las nuevas disposiciones para garantizar la seguridad y eficiencia de las maniobras.
Objetivo y contenido principal de la resolución
El objetivo central de la resolución es establecer reglas claras y uniformes para las comunicaciones de voz durante la asistencia en maniobras de practicaje. Se modifica el artículo referido del REMAC 4 para disponer que dichas comunicaciones se realicen obligatoriamente en idioma castellano o inglés, utilizando las frases normalizadas por la Organización Marítima Internacional...
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