Entidad emisora y contexto normativo
La resolución fue emitida por la Dirección General Marítima (DIMAR) el 17 de febrero de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.408 el 23 de febrero de 2026. Esta entidad, como autoridad marítima nacional, tiene la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar las actividades marítimas en el país, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 2324 de 1984 y otras normativas complementarias. La resolución se fundamenta en diversas disposiciones legales, entre ellas los artículos del mencionado decreto, el Decreto 5057 de 2009 y la Ley 658 de 2001, que regulan la seguridad en la navegación y la operación de remolcadores y maniobras de practicaje.
Objeto y destinatarios de la resolución
La resolución modifica parcialmente el artículo 4.3.5.1.3.5 del REMAC 4 (“Reglamento para la Ejecución de Actividades Marítimas”), específicamente en lo relacionado con las comunicaciones durante las maniobras de practicaje. Estas maniobras son operaciones críticas en el atraque, zarpe y desplazamiento de naves dentro de puertos y zonas marítimas bajo la jurisdicción de la DIMAR. Los destinatarios principales son los pilotos prácticos, remolcadores y estaciones en tierra involucrados en estas operaciones, quienes deben cumplir con las nuevas disposiciones para garantizar la seguridad y eficiencia de las maniobras.
Objetivo y contenido principal de la resolución
El objetivo central de la resolución es establecer reglas claras y uniformes para las comunicaciones de voz durante la asistencia en maniobras de practicaje. Se modifica el artículo referido del REMAC 4 para disponer que dichas comunicaciones se realicen obligatoriamente en idioma castellano o inglés, utilizando las frases normalizadas por la Organización Marítima Internacional (OMI). Esta medida responde a la necesidad de evitar confusiones o malentendidos que puedan poner en riesgo la seguridad marítima, facilitando una comunicación efectiva entre todos los actores involucrados.
Principales disposiciones y vigencia
La modificación introduce un mandato explícito para el uso de idiomas oficiales y frases normalizadas en la comunicación marítima durante maniobras de practicaje, fortaleciendo así los protocolos de seguridad. Se mantiene la obligatoriedad del uso de remolcadores cuando la autoridad marítima lo determine, conforme al artículo 126 del Decreto Ley 2324 de 1984. La resolución entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, sin plazos adicionales para su implementación, lo cual implica una aplicación inmediata para todas las operaciones marítimas bajo la jurisdicción de la DIMAR.
Impacto potencial
Esta regulación consolida el marco normativo orientado a la seguridad en la navegación y las maniobras portuarias, al unificar criterios en el lenguaje y la comunicación entre los distintos operadores marítimos. La estandarización en el uso de idiomas y frases normalizadas puede contribuir a reducir incidentes derivados de fallas comunicativas, elevando la protección de la vida humana en el mar y de los bienes en las operaciones portuarias. Asimismo, refuerza el rol de la Dirección General Marítima como autoridad reguladora y supervisora en materia marítima.
| Aspecto |
Detalle |
| Entidad emisora |
Dirección General Marítima |
| Número y fecha |
Resolución 0147-2026 MD-DIMAR-GRUCOG, 17 de febrero de 2026 |
| Objeto |
Modificación parcial del artículo 4.3.5.1.3.5 del REMAC 4 sobre comunicaciones en maniobras de practicaje |
| Destinatarios |
Pilotos prácticos, remolcadores y estaciones en tierra |
| Decisiones principales |
Comunicación obligatoria en castellano o inglés con frases normalizadas OMI |
| Base legal |
Decreto Ley 2324 de 1984, Decreto 5057 de 2009, Ley 658 de 2001 |
| Vigencia |
Desde la publicación en el Diario Oficial |