Consejo de Estado niega medida cautelar contra documento de acreditación digital de ONAC
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 10:59:1
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima instancia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conoció y resolvió, en la Sección Primera, una solicitud de medida cautelar presentada en el marco de un proceso de nulidad instaurado contra un documento técnico expedido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). La decisión fue emitida mediante un auto el 16 de febrero de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en la Ley 1437 de 2011, impugnó diversos apartes del Documento CEA-4.1-10 Versión 01, que contiene criterios específicos de acreditación para Entidades de Certificación Digital (ECD). Entre las pretensiones, solicitó la nulidad parcial de los numerales relacionados con definiciones, requisitos técnicos y procedimientos aplicables a dichas entidades.
En el curso del proceso, se solicitó la suspensión provisional de los efectos del mencionado documento mientras se resolvía el fondo del asunto. La entidad demandada, ONAC, se opuso a esta solicitud aduciendo que no se trataba de un acto administrativo sino de un documento contractual, y que su naturaleza como corporación privada impedía su legitimación para actuar como autoridad administrativa para efectos del proceso.
Consideraciones esenciales de la providencia
El Despacho competente confirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de la medida cautelar en atención a la Ley 1437 y sus modificaciones posteriores. El análisis principal se centró en determinar si el Documento CEA-4.1-10 Versión 01 se encontraba vigente, requisito indispensable para evaluar la procedencia de la suspensión provisional.
La Oficina Jurídica del ONAC informó que dicho documento había sido actualizado y reemplazado...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.