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Consejo de Estado niega medida cautelar contra documento de acreditación digital de ONAC

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 10:59:1

Contexto y competencia del tribunal

El Consejo de Estado, en su calidad de máxima instancia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conoció y resolvió, en la Sección Primera, una solicitud de medida cautelar presentada en el marco de un proceso de nulidad instaurado contra un documento técnico expedido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). La decisión fue emitida mediante un auto el 16 de febrero de 2026.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en la Ley 1437 de 2011, impugnó diversos apartes del Documento CEA-4.1-10 Versión 01, que contiene criterios específicos de acreditación para Entidades de Certificación Digital (ECD). Entre las pretensiones, solicitó la nulidad parcial de los numerales relacionados con definiciones, requisitos técnicos y procedimientos aplicables a dichas entidades. En el curso del proceso, se solicitó la suspensión provisional de los efectos del mencionado documento mientras se resolvía el fondo del asunto. La entidad demandada, ONAC, se opuso a esta solicitud aduciendo que no se trataba de un acto administrativo sino de un documento contractual, y que su naturaleza como corporación privada impedía su legitimación para actuar como autoridad administrativa para efectos del proceso.

Consideraciones esenciales de la providencia

El Despacho competente confirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de la medida cautelar en atención a la Ley 1437 y sus modificaciones posteriores. El análisis principal se centró en determinar si el Documento CEA-4.1-10 Versión 01 se encontraba vigente, requisito indispensable para evaluar la procedencia de la suspensión provisional. La Oficina Jurídica del ONAC informó que dicho documento había sido actualizado y reemplazado por una nueva versión (CEA-3.0-07 Versión 2), quedando sin vigencia el documento inicialmente cuestionado. En consecuencia, conforme al numeral 5 del artículo 91 de la Ley 1437, la pérdida de vigencia implica la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, lo que hace improcedente la medida cautelar solicitada. La Sala recordó su jurisprudencia reiterada que establece que, cuando un acto ha perdido vigencia, no procede la suspensión provisional porque el objetivo de esta es evitar la ejecución del acto mientras se decide el fondo, situación que ya no se presenta cuando el acto ha dejado de surtir efectos jurídicos.

Decisión final

En mérito de lo anterior, la Sección Primera del Consejo de Estado negó la medida cautelar solicitada, confirmando que el Documento CEA-4.1-10 Versión 01, expedido por ONAC y aprobado en agosto de 2015, no se encuentra vigente y, por ende, no puede ser suspendido provisionalmente. La decisión fue adoptada mediante auto, conforme a los procedimientos establecidos en la jurisdicción contencioso administrativa. Esta providencia reafirma la importancia de la vigencia de los actos administrativos para efectos procesales y la aplicación de las medidas cautelares, protegiendo la seguridad jurídica en los procesos relativos a acreditación y regulación técnica en el ámbito digital. De esta manera, se garantiza que las entidades y ciudadanos cuenten con un marco normativo claro y actualizado que respalde las actividades relacionadas con la certificación digital en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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