Consejo de Estado niega medida cautelar contra circulares del Ministerio y la Superintendencia de Transporte sobre seguro obligatorio para Centros de Diagnóstico Automotor
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 10:59:27
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá D.C., resolvió un auto relacionado con la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de las circulares externas números 20234000000177 y 20231010000327, expedidas en mayo y julio de 2023 respectivamente. La corporación demandante, en ejercicio del control de nulidad previsto en la Ley 1437 de 2011, cuestionó estos actos administrativos emanados del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda presentada por la corporación solicitó inicialmente la nulidad de las circulares y la suspensión provisional de sus efectos, argumentando que las circulares imponían obligaciones sancionatorias sin que el artículo 6º de la Ley 2283 de 2023, que las respaldaba, hubiera sido reglamentado por la entidad competente. Además, se alegó que el seguro obligatorio exigido, sin estudios ni regulación clara, generaría un perjuicio económico para los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), afectando la libre competencia y poniendo en riesgo la permanencia de estos establecimientos en el mercado.
El Ministerio de Transporte defendió sus circulares, señalando que fueron expedidas con base en normas vigentes, incluyendo decretos y la Ley 769 de 2002, y que el Ministerio tiene facultad para emitir orientaciones que recuerdan las competencias de la Superintendencia de Transporte en funciones de inspección, vigilancia y control. Por su parte, la Superintendencia manifestó que la solicitud de medida cautelar carecía de fundamento jurídico y fáctico suficiente, y que la cuestión debía resolverse en el fallo de fondo.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala del Consejo de Estado recordó que...
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