Consejo de Estado niega suspensión provisional de resoluciones sobre términos administrativos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 10:59:54
Contexto y antecedentes del caso
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció una demanda interpuesta contra la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. La acción buscaba la nulidad de tres resoluciones adoptadas en los primeros meses de 2024, que suspendían temporalmente los términos de prescripción y caducidad en procedimientos administrativos debido a fallas en el servicio de internet de la entidad.
La demandante ejerció el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. El proceso incluyó la solicitud de una medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de las tres resoluciones impugnadas. La demandante argumentó que estas resoluciones desconocían el artículo 52 de la Ley 1437, que establece un término de caducidad de tres años para la facultad sancionatoria, y que no existía norma que autorizara la suspensión de este término mediante acto administrativo. Además, sostuvo que una de las resoluciones apelaba a un decreto que había sido derogado, lo que afectaría la validez del acto administrativo.
Por su parte, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada defendió la legalidad de sus actuaciones, indicando que la suspensión de términos se fundamentó en la necesidad de salvaguardar la labor de control y vigilancia. También indicó que la normativa citada por la demandante se refería a términos judiciales y no a procedimientos administrativos sancionatorios.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, competente para resolver la solicitud de medida cautelar conforme a los artículos 125 numeral 3 y 229 de la Ley 1437, procedió...
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