Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a un auto emitido por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, instancia máxima en materia contencioso-administrativa. Este auto resuelve una solicitud de medidas cautelares presentada en el curso de un proceso ejecutivo, orientado a garantizar el cumplimiento de una obligación dineraria previamente establecida en sentencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se origina tras la declaración de responsabilidad patrimonial en contra de un particular, derivada de una acción de repetición instaurada por una entidad fiduciaria. La sentencia emitida en 2017 reconoció dicha responsabilidad, y en 2020 se libró mandamiento de pago por un valor superior a trescientos treinta y dos millones de pesos. Posteriormente, se ordenó continuar con la ejecución para hacer efectiva la obligación, fijándose en 2024 un crédito definitivo que incluye el capital y las costas procesales, ascendiendo a más de trescientos cuarenta y dos millones de pesos.
En febrero de 2025, la parte ejecutante solicitó el embargo y retención de dineros depositados en dos cuentas de ahorro bancarias atribuidas al ejecutado. Asimismo, pidió que se oficie a la Superintendencia de Notariado y Registro para conocer la existencia de bienes inmuebles registrados a nombre del demandado.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El despacho judicial fundamentó su decisión en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), en particular en los artículos 593 y 599, que regulan el embargo y secuestro de bienes desde la presentación de la demanda y establecen límites cuantitativos para dichas medidas. En este caso, el monto a cautelar fue limitado a quinientos catorce millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos catorce pesos, que corresponden al valor del crédito más un 50% adicional, conforme a la normativa vigente.
Además, se ordenó a las entidades financieras receptoras de la orden cautelar aplicar las disposiciones sobre la limitación de embargabilidad de depósitos de ahorro, de acuerdo con el artículo 594 del Código General del Proceso y la Circular 058 de 2025 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. También se estableció la obligación de emitir certificado del depósito y ponerlo a disposición del Consejo de Estado en un plazo de tres días.
Respecto a la solicitud de oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro para obtener información sobre bienes inmuebles del ejecutado, el despacho negó esta petición. Argumentó que el artículo 43 del Código General del Proceso permite al juez requerir información solo cuando la parte interesada haya intentado previamente obtenerla mediante derecho de petición y esta le haya sido negada. Además, destacó que la información sobre la titularidad de bienes inmuebles puede ser consultada de forma pública y gratuita en la página web de la entidad registral, lo que hace innecesaria la intervención judicial para este fin.
Disposiciones finales y notificación
El auto decreta el embargo de los dineros depositados en las cuentas bancarias denunciadas, con la limitación del monto embargable ya mencionada, y establece las condiciones para la notificación, que será realizada conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, protegiendo la reserva legal y la confidencialidad de la medida cautelar.
Esta providencia resalta la aplicación rigurosa de la normativa procesal en materia de medidas cautelares, buscando garantizar la efectividad de la ejecución sin vulnerar derechos ni procedimientos establecidos. Así, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con el equilibrio entre la protección de los derechos de las partes y la eficacia en la administración de justicia, asegurando que las medidas adoptadas sean proporcionales y ajustadas a la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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