Consejo de Estado niega suspensión provisional sobre topes de gastos en consultas populares para elecciones presidenciales
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:4:11
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en única instancia, bajo la competencia establecida en el artículo 149 de la Ley 1437 de 2011. El proceso se originó por la demanda presentada contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que estableció límites máximos de gastos para las campañas de precandidatos en consultas populares interpartidistas, mecanismo utilizado por partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones para la selección de candidatos a la Presidencia de la República.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante impugnó parcialmente el artículo 1º de la Resolución 12111 de 2025, que fija el tope de gastos para las consultas presidenciales de 2026 en un 50% del límite general establecido para campañas presidenciales, disponiendo que dicho monto debe ser gastado de forma conjunta y prorrateado en partes iguales entre todos los precandidatos inscritos y participantes en la consulta.
El actor alegó que esta regla vulnera principios constitucionales como la igualdad (artículo 13), la participación política (artículo 40) y la competencia democrática, al no considerar que en consultas con mayor número de aspirantes cada precandidato dispone de menos recursos, lo que generaría un trato desigual y afectaría la equidad en la competencia electoral. También cuestionó la motivación de la resolución y denunció extralimitación en la facultad reglamentaria del Consejo Nacional Electoral.
Durante el trámite procesal, el Consejo Nacional Electoral defendió la regulación argumentando que se ajusta a la ley, que la distribución a prorrata es una práctica establecida y que no existe afectación directa ni manifiesta que justifique la...
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