Providencia emitida por el Tribunal Administrativo del Cauca en segunda instancia
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Cauca, en ejercicio de sus competencias y mediante Auto Interlocutorio Nº 057, dictado el 6 de febrero de 2026, resolvió sobre la solicitud de corrección formulada respecto a la Sentencia Nº 065 del 23 de mayo de 2024. Dicha sentencia fue proferida en segunda instancia en un proceso de reparación directa contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial inició con una demanda presentada contra la Nación, Ministerio de Defensa - Policía Nacional, en la que se reclamaban perjuicios materiales y morales. La sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán el 4 de octubre de 2017. Posteriormente, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Cauca falló en segunda instancia en mayo de 2024.
Posterior a esta decisión, la parte demandante solicitó la corrección de errores en los nombres consignados en la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, argumentando que no correspondían con los documentos de identidad oficiales ni con las correcciones registrales previamente realizadas. La solicitud estuvo acompañada de copias de documentos de identidad y escrituras notariales que acreditan la titularidad correcta de los nombres.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal analizó la petición en atención al artículo 286 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP), que permite, en cualquier momento y de oficio o a petición de parte, corregir errores aritméticos, de palabras u omisiones que aparezcan en la parte resolutiva de una sentencia y que influyan en ella, conforme al artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.
Tras examinar el expediente y los documentos aportados, la Sala constató que en la sentencia de segunda instancia se reprodujeron errores en la consignación de los nombres, idénticos a los de la sentencia de primera instancia. Estos errores afectaban la precisión formal del fallo y, por ende, debían ser corregidos para reflejar fielmente la identidad de las personas reconocidas en la sentencia.
En consecuencia, el Tribunal dispuso modificar el numeral primero de la Sentencia Nº 065 de 2024, ajustando los nombres en la parte resolutiva para que coincidan con los documentos oficiales y evitando así confusiones o problemas posteriores en la ejecución de la sentencia.
Disposiciones finales
El auto interlocutorio ordenó:
- La corrección formal de los nombres en la sentencia de segunda instancia.
- La notificación de esta decisión mediante aviso, de conformidad con el artículo 286 del CGP.
- La devolución del expediente al despacho de origen para la ejecución de la providencia.
Esta providencia reafirma la importancia de la precisión en los documentos judiciales, en especial en aquellos que contienen condenas económicas y reconocimientos de derechos, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta identificación de las partes beneficiadas. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se asegura el cumplimiento efectivo de las sentencias emitidas.