Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena cumplimiento inmediato de fallo en acción de hábeas corpus contra Estación de Policía La Candelaria
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:10:22
Providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
La Sala Unitaria de la Sección Cuarta, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con sede en Bogotá, dictó una providencia el 12 de febrero de 2026, en calidad de decisión sobre una queja por incumplimiento de orden proferida en segunda instancia dentro de una acción de hábeas corpus. La providencia responde a un recurso interpuesto contra un auto del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Primera.
Antecedentes del caso
El caso se originó en un fallo del 2 de febrero de 2026, cuando el Tribunal confirmó la decisión del Juzgado de primera instancia que ordenaba conducir al accionante desde la Estación de Policía La Candelaria a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá, o al establecimiento penitenciario asignado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). La orden incluía la radicación de la orden de conducción y la boleta de detención para la realización de trámites administrativos como la reseña y el registro en la población privada de la libertad, así como el traslado posterior a prisión domiciliaria.
Posteriormente, el apoderado del accionante presentó una queja por el supuesto incumplimiento de esta orden, alegando que la persona continúa recluida en la Estación de Policía y no se han coordinado las autoridades para ejecutar lo dispuesto, lo que ha generado incertidumbre sobre la legalidad de la detención y el acceso al tratamiento médico adecuado.
Consideraciones jurídicas y orden de cumplimiento
La Magistrada Ponente recordó que el cumplimiento de las decisiones judiciales es fundamental para garantizar el Estado Social y Democrático de Derecho,...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.