Contexto y competencia del Tribunal
La providencia fue dictada por la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 182A al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para regular la sentencia anticipada. La demanda fue presentada por dos sociedades dedicadas a la importación de barras de acero, buscando la nulidad del Decreto No. 1227 de 3 de octubre de 2024, que estableció una medida de salvaguardia provisional.
El proceso inicialmente correspondió al Juzgado Administrativo 45 de Bogotá, que declaró su falta de competencia y remitió el expediente a este Tribunal. Tras superar un primer rechazo por inadmisión, la demanda fue admitida el 16 de septiembre de 2025, y las entidades demandadas presentaron oportunamente sus contestaciones.
Antecedentes y planteamiento de las excepciones
Las entidades demandadas son la Nación – Presidencia de la República, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Estas presentaron diversas excepciones previas, entre ellas:
- Indebida representación y falta de legitimación en la causa por pasiva de la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda, argumentando que no fueron los órganos expendedores del acto administrativo.
- Caducidad, alegando que la demanda fue presentada fuera del término legal de cuatro meses establecido para impugnar actos administrativos de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Ausencia de objeto en las pretensiones, debido a que el Decreto fue suspendido por la Comunidad Andina, lo cual, según ellas, eliminaría la vigencia del acto.
- Indebida escogencia de la acción, señalando que la vía...