Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo de demanda por incumplimiento de conciliación prejudicial en proceso catastral
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:12:37
Contexto y antecedentes del caso
La providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en el marco de un recurso de apelación contra el rechazo de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada por una sociedad comercial contra la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), en relación con actos administrativos que negaron la modificación del uso y destino de un predio urbano en Bogotá.
El proceso se inició con la demanda presentada en febrero de 2023, que cuestionaba dos actos: un oficio que negó la solicitud de modificación del estrato de uso y destino del inmueble y una resolución que confirmó dicha decisión tras recurso de apelación interno. La parte demandante solicitaba el reconocimiento del uso pretendido, la modificación del avalúo catastral y la reliquidación correspondiente.
Sin embargo, el Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá rechazó la demanda inicialmente por incumplimientos formales, entre ellos la falta de anexos esenciales, la ausencia de acreditación del envío previo de la demanda a la entidad demandada y, fundamentalmente, el incumplimiento del requisito de conciliación prejudicial. La demandante presentó un recurso de reposición sin éxito y, posteriormente, reformuló la demanda aportando los documentos requeridos y una constancia de conciliación fallida expedida por la Procuraduría General de la Nación.
A pesar de estos esfuerzos, el juzgado rechazó definitivamente la demanda en febrero de 2024, señalando que la solicitud de conciliación se presentó ante el Ministerio Público después de la radicación de la demanda y fuera del término legal de...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.