Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:14:3
Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio de la segunda instancia, resolvió admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La providencia, de naturaleza interlocutoria, fue dictada por el magistrado ponente encargado del despacho.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso surgió a raíz de una demanda de reparación directa interpuesta contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, específicamente contra la Dirección de Sanidad (DISAN). En primera instancia, el Juzgado Treinta y Uno Administrativo negó las pretensiones de la demanda y condenó en agencias en derecho a la parte actora. La sentencia fue notificada personalmente a través de mensaje de datos.
Posteriormente, dentro del término legal establecido, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en efecto suspensivo por el juzgado de primera instancia. El expediente fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite correspondiente en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas para la admisión del recurso
El Tribunal basó su competencia en el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, que establece que el magistrado ponente es competente para dictar providencias interlocutorias y de sustanciación dentro de cualquier instancia, incluyendo la resolución de recursos.
En cuanto a la procedencia del recurso de apelación, el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 señala que las sentencias de primera instancia son...
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