Contexto y antecedentes del caso
El 24 de noviembre de 2025, el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia de primera instancia en un proceso de reparación directa, en el cual se negaron las pretensiones presentadas en la demanda contra la Empresa de Transporte Tercer Milenio S.A., Transmilenio S.A. y otras entidades. La notificación de esta decisión se realizó por correo electrónico el mismo día.
Posteriormente, dentro del término legal establecido, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 9 de diciembre de 2025. En providencia del 15 de diciembre de 2025, se concedió la alzada, dando paso al trámite en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Fundamentos jurídicos de la admisión del recurso
El Tribunal basó su decisión en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias proferidas en primera instancia. De acuerdo con esta normativa:
- El recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la sentencia dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
- Si el recurso cumple con los requisitos formales y de fondo, la segunda instancia debe admitirlo mediante auto y proceder al estudio del expediente.
- Se prevé la posibilidad de citar a audiencia de conciliación cuando el fallo sea condenatorio y las partes lo soliciten de común acuerdo.
- En caso de ser necesario, el tribunal puede decretar pruebas y conceder términos para alegatos de conclusión; de lo contrario, se fija un plazo para dictar sentencia.
En el presente caso, la parte demandante actuó dentro del...