Contexto y antecedentes del caso
El 24 de noviembre de 2025, el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia de primera instancia en un proceso de reparación directa, en el cual se negaron las pretensiones presentadas en la demanda contra la Empresa de Transporte Tercer Milenio S.A., Transmilenio S.A. y otras entidades. La notificación de esta decisión se realizó por correo electrónico el mismo día.
Posteriormente, dentro del término legal establecido, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 9 de diciembre de 2025. En providencia del 15 de diciembre de 2025, se concedió la alzada, dando paso al trámite en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Fundamentos jurídicos de la admisión del recurso
El Tribunal basó su decisión en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias proferidas en primera instancia. De acuerdo con esta normativa:
- El recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la sentencia dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
- Si el recurso cumple con los requisitos formales y de fondo, la segunda instancia debe admitirlo mediante auto y proceder al estudio del expediente.
- Se prevé la posibilidad de citar a audiencia de conciliación cuando el fallo sea condenatorio y las partes lo soliciten de común acuerdo.
- En caso de ser necesario, el tribunal puede decretar pruebas y conceder términos para alegatos de conclusión; de lo contrario, se fija un plazo para dictar sentencia.
En el presente caso, la parte demandante actuó dentro del término legal, presentando y sustentando el recurso oportunamente, lo cual llevó al tribunal a admitirlo formalmente. La providencia destaca que, salvo que durante el trámite se advierta la necesidad de decretar pruebas, el proceso seguirá su curso para eventual emisión de sentencia en segunda instancia.
Procedimiento y notificaciones
El auto que admite el recurso dispone que se realicen las notificaciones correspondientes a las partes procesales, incluyendo al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, utilizando los correos electrónicos provistos en el proceso. Asimismo, ordena ingresar nuevamente el expediente al despacho para continuar con el trámite de segunda instancia.
Esta decisión garantiza el cumplimiento estricto de los plazos y formalidades procesales, asegurando el derecho de defensa y el debido proceso en el marco del recurso de apelación.
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La providencia es un claro ejemplo del funcionamiento del sistema judicial administrativo colombiano, en especial del procedimiento oral y los mecanismos de control frente a sentencias de primera instancia, con observancia rigurosa de las normas procesales vigentes. Con esta admisión, se espera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca realice un análisis detallado del caso, permitiendo una revisión exhaustiva que garantice justicia y respeto a los derechos de las partes involucradas. El proceso continuará conforme a lo establecido, y se informará oportunamente sobre las etapas y decisiones posteriores.