Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, a través de un auto proferido el 13 de febrero de 2026, admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá el 4 de noviembre de 2025. Esta providencia corresponde a la admisión formal del recurso de apelación, lo que implica que el proceso avanzará a la etapa de revisión en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó a partir de una acción contractual con solicitud de suspensión provisional interpuesta por una universidad en contra del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. La primera instancia fue resuelta por el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá, cuya sentencia fue notificada y posteriormente apelada por la parte demandante el 19 de noviembre de 2025. El recurso fue presentado dentro del término legal de diez días posteriores a la notificación, conforme a los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal, al analizar el recurso, confirmó que cumple con los requisitos formales y de oportunidad para su admisión. De acuerdo con el CPACA, las sentencias de primera instancia son apelables y el término para interponer el recurso es improrrogable, lo que fue respetado en este caso. La providencia destaca la importancia de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa mediante la procedencia del recurso.
En consecuencia, el Tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
- Una vez ejecutoriada esta decisión, remitir el expediente al despacho ponente para la proferición de la sentencia en segunda instancia.
- Ordenar la notificación de esta decisión a las partes involucradas a través de los canales digitales establecidos.
Implicaciones procesales
La admisión del recurso de apelación implica que el proceso continuará su trámite en segunda instancia, donde se evaluarán nuevamente los argumentos y las pruebas del caso. Esta etapa es fundamental para garantizar la revisión judicial y la posibilidad de corregir eventuales errores en la decisión de primera instancia.
Asimismo, la providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Subsección B, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asegurando su autenticidad y cumplimiento con las normas vigentes sobre firma digital, conforme al artículo 186 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021.
Este auto de admisión de apelación representa un paso decisivo en la tramitación de procesos contractuales frente a entidades estatales, reafirmando el cumplimiento estricto de los términos legales para la interposición de recursos y la garantía del derecho a la doble instancia en la jurisdicción administrativa. Con esta decisión, se fortalece la transparencia y la legalidad en los procedimientos judiciales relacionados con el sector público, promoviendo un control más riguroso sobre las actuaciones contractuales del Estado.