Competencia y naturaleza de la decisión
La Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación contra autos que deniegan medidas cautelares, resolvió confirmar la decisión proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. El auto en cuestión, dictado en primera instancia, negó la petición de embargo de dineros y secuestro de bienes solicitada en el marco de un proceso ejecutivo.
Antecedentes fácticos y procesales
Una empresa privada promovió un proceso ejecutivo contra una entidad pública encargada de la prestación del servicio de salud, reclamando el pago de obligaciones derivadas de un contrato de alquiler de equipos biomédicos. Durante el proceso, se decretaron inicialmente medidas cautelares de embargo y retención de dineros, posteriormente desistidas por la parte ejecutante. Tras la aprobación judicial de la liquidación del crédito, la empresa solicitó nuevamente medidas cautelares para garantizar el pago de la obligación reconocida.
El Juzgado de primera instancia negó estas medidas, decisión que fue apelada. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, tuvo a su cargo la revisión de este recurso.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala recordó que, aunque el demandante tiene un crédito aprobado y determinado, la solicitud de medidas cautelares debe cumplir con requisitos legales esenciales para garantizar su procedencia. En particular, se señaló que:
- La entidad ejecutada es una entidad pública que administra recursos públicos destinados a la prestación del servicio de salud, los cuales están protegidos constitucionalmente y vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
- Existe una prohibición legal expresa para embargar recursos públicos, salvo excepciones expresamente establecidas, en virtud del artículo 594 del Código de Procedimiento Civil y de lo Contencioso Administrativo (CGP).
- La solicitud de embargo y retención de dineros se formuló de manera genérica y sin individualización suficiente que permita identificar la naturaleza específica de los créditos o recursos afectados, lo que impide al juez verificar la viabilidad material y legal de la medida.
- Respecto al secuestro de bienes muebles, la petición carecía de concreción y afectaba bienes destinados a un servicio público esencial, lo que también está protegido contra medidas cautelares.
En consecuencia, la Sala concluyó que no se configuraban los elementos que justificaran la adopción de las medidas solicitadas. Además, se resaltó que la denegación de estas medidas cautelares no desconoce el derecho al pago del crédito reconocido, sino que responde a la imposibilidad material y legal de garantizar dicho pago mediante embargo o secuestro en este caso.
Notificación electrónica y efectos
De conformidad con las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021, la providencia fue notificada electrónicamente, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes. El proceso fue devuelto al juzgado de origen para lo de su cargo.
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Esta decisión reafirma la protección especial que el ordenamiento jurídico concede a los recursos públicos y los bienes destinados a servicios públicos esenciales, limitando la procedencia de medidas cautelares que puedan afectar su funcionamiento. Asimismo, establece la importancia de la precisión y fundamentación en las solicitudes de embargo y secuestro dentro de los procesos ejecutivos contra entidades estatales, garantizando así el respeto a los principios constitucionales y legales que rigen la administración pública.