Competencia y naturaleza de la decisión
La Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación contra autos que deniegan medidas cautelares, resolvió confirmar la decisión proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. El auto en cuestión, dictado en primera instancia, negó la petición de embargo de dineros y secuestro de bienes solicitada en el marco de un proceso ejecutivo.
Antecedentes fácticos y procesales
Una empresa privada promovió un proceso ejecutivo contra una entidad pública encargada de la prestación del servicio de salud, reclamando el pago de obligaciones derivadas de un contrato de alquiler de equipos biomédicos. Durante el proceso, se decretaron inicialmente medidas cautelares de embargo y retención de dineros, posteriormente desistidas por la parte ejecutante. Tras la aprobación judicial de la liquidación del crédito, la empresa solicitó nuevamente medidas cautelares para garantizar el pago de la obligación reconocida.
El Juzgado de primera instancia negó estas medidas, decisión que fue apelada. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, tuvo a su cargo la revisión de este recurso.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala recordó que, aunque el demandante tiene un crédito aprobado y determinado, la solicitud de medidas cautelares debe cumplir con requisitos legales esenciales para garantizar su procedencia. En particular, se señaló que:
- La entidad ejecutada es una entidad pública que administra recursos públicos destinados a la prestación del servicio de salud, los cuales están protegidos constitucionalmente y vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
- Existe una prohibición legal expresa para embargar...