Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de primera instancia del Juzgado Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá. El proceso corresponde a una reclamación por reparación directa contra la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.
Antecedentes procesales
El juzgado de primera instancia profirió sentencia el 20 de septiembre de 2024, negando las pretensiones de la demanda, decisión notificada personalmente el 24 de septiembre del mismo año. Ambas partes interpusieron recursos de apelación en los primeros días de octubre de 2024, los cuales fueron admitidos y concedidos con efecto suspensivo. Posteriormente, el expediente fue asignado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su conocimiento en segunda instancia.
En abril de 2025, la parte demandante solicitó el decreto de una prueba documental consistente en un acta de conciliación relacionada con custodia y visitas, alegando su utilidad para demostrar perjuicios morales derivados del cuidado personal de un menor.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en el inciso cuarto del artículo 212 del CPACA, que regula de manera estricta las condiciones para el decreto de pruebas en segunda instancia. Según esta disposición, el tribunal solo puede admitir pruebas en casos específicos, tales como:
- Solicitud conjunta de las partes.
- Pruebas negadas o no practicadas en primera instancia sin culpa de la parte.
- Hechos ocurridos después del término para solicitar pruebas en primera instancia.
- Pruebas que no pudieron ser solicitadas en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito.
- Pruebas destinadas a desvirtuar las anteriores, dentro de términos específicos.
En el análisis realizado, el Tribunal concluyó que la prueba solicitada no cumplía con ninguno de estos requisitos, ya que no fue pedida por ambas partes, no fue negada ni dejada de practicar en primera instancia, no se relaciona con hechos posteriores al término probatorio original, ni fue imposible solicitarla antes por fuerza mayor o caso fortuito.
Consecuentemente, la solicitud fue negada y se ordenó continuar con el trámite del proceso para dictar sentencia.
Implicaciones y procedimiento posterior
El auto enfatiza la necesidad de respetar los límites procesales para la admisión de pruebas en segunda instancia, preservando la economía procesal y la estabilidad de las decisiones judiciales. Además, se ordenó notificar la providencia por estado conforme al artículo 201 del CPACA y disponer el expediente para que el despacho encargado profiera la sentencia definitiva.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos legales para el trámite probatorio en sede apelativa, garantizando un proceso ordenado y conforme a derecho.