Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca rechazo de demanda por caducidad en caso de omisión médica en tratamiento de salud
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:16:33
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, con ponencia del magistrado relator, conoció en apelación un recurso contra el auto proferido por el Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que había rechazado una demanda de reparación directa por caducidad. La demanda fue presentada contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), una fiduciaria y la Cruz Roja Colombiana, por presuntas omisiones en el tratamiento integral de ortopedia y traumatología desde 2016, cuando el demandante sufrió una fractura de calcáneo por herida con arma de fuego.
El juzgado de primera instancia consideró que el término de caducidad debía contarse desde el diagnóstico emitido en abril de 2018 y la orden para procedimiento quirúrgico, por lo que la demanda presentada en julio de 2025 se encontraba fuera de término. La parte demandante apeló argumentando que el daño no era un hecho aislado sino continuado, dada la falta de atención médica oportuna y el incumplimiento reiterado de órdenes judiciales para garantizar la salud del paciente.
Fundamentos jurídicos y análisis del Tribunal
El Tribunal reafirmó la competencia para conocer el recurso de apelación conforme a la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021, así como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En cuanto a la figura jurídica de la caducidad, el Tribunal recordó que esta impide presentar acciones judiciales una vez vencido el término establecido por la ley, con fundamento en la seguridad jurídica y la paz social. Sin embargo, en casos de daño continuado o sucesivo, especialmente cuando se trata de omisiones de la administración pública que afectan derechos fundamentales como la salud, el término para contar la caducidad debe partir desde que cesa el daño o la omisión.
El Tribunal enfatizó que el daño alegado consistía en la pérdida de oportunidad de recuperar la salud, derivado de la omisión continuada en la prestación del servicio médico. Se constató que existieron múltiples órdenes y procedimientos médicos desde 2017 hasta 2024, evidenciando un perjuicio que se prolongó en el tiempo y no un daño instantáneo.
Además, el Tribunal aplicó los principios pro actione y pro dammato, que buscan flexibilizar la aplicación estricta de las normas de caducidad para garantizar el acceso a la justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre formalismos procesales. Por ello, consideró que no se cuenta con elementos suficientes para determinar en esta etapa el momento exacto en que cesó el daño, por lo que corresponde continuar con el trámite del proceso.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto del Juzgado 37 Administrativo que había rechazado la demanda por caducidad y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente. Esta decisión asegura que la demanda por presuntas omisiones en la prestación del servicio de salud no sea desestimada prematuramente, permitiendo que se analicen con profundidad las pruebas y circunstancias del caso.
Esta providencia destaca la importancia de diferenciar entre daño instantáneo y daño continuado en la responsabilidad extracontractual del Estado, especialmente en casos que involucran derechos fundamentales. Asimismo, reafirma la aplicación de principios procesales que protegen el acceso a la justicia y la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos frente a omisiones administrativas prolongadas.
En suma, el Tribunal reafirma que la caducidad no debe ser aplicada de forma rígida cuando el daño alegado es continuado y existen dudas razonables sobre el conocimiento y cese del mismo, garantizando así un equilibrio entre la seguridad jurídica y la protección efectiva de los derechos. De esta manera, se fortalece la garantía del derecho fundamental a la salud y se promueve una justicia más accesible y equitativa para las víctimas de omisiones médicas en el ámbito público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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