Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca rechazo de demanda por caducidad en caso de omisión médica en tratamiento de salud
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:16:33
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, con ponencia del magistrado relator, conoció en apelación un recurso contra el auto proferido por el Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que había rechazado una demanda de reparación directa por caducidad. La demanda fue presentada contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), una fiduciaria y la Cruz Roja Colombiana, por presuntas omisiones en el tratamiento integral de ortopedia y traumatología desde 2016, cuando el demandante sufrió una fractura de calcáneo por herida con arma de fuego.
El juzgado de primera instancia consideró que el término de caducidad debía contarse desde el diagnóstico emitido en abril de 2018 y la orden para procedimiento quirúrgico, por lo que la demanda presentada en julio de 2025 se encontraba fuera de término. La parte demandante apeló argumentando que el daño no era un hecho aislado sino continuado, dada la falta de atención médica oportuna y el incumplimiento reiterado de órdenes judiciales para garantizar la salud del paciente.
Fundamentos jurídicos y análisis del Tribunal
El Tribunal reafirmó la competencia para conocer el recurso de apelación conforme a la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021, así como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En cuanto a la figura jurídica de la caducidad, el Tribunal recordó que esta impide presentar acciones judiciales una vez vencido el término establecido por la ley, con fundamento en la seguridad jurídica y la paz social. Sin embargo, en casos de daño continuado o sucesivo, especialmente cuando se trata...
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