Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en caso de aportes parafiscales
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:17:45
Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, adoptó un auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La providencia, fechada el 13 de febrero de 2026, corresponde al trámite de nulidad y restablecimiento del derecho en un caso que involucra aportes parafiscales gestionados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá emitió una sentencia el 30 de septiembre de 2025, que fue notificada el mismo día. Contra esta decisión, el demandante interpuso recurso de apelación el 15 de octubre de 2025. Dado que el trámite del recurso se desarrolló bajo las disposiciones de la Ley 2080 de 2021, se aplicaron las modificaciones introducidas en el artículo 67 de dicha ley, que reformó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, referente al procedimiento del recurso de apelación contra sentencias en materia administrativa.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El Tribunal determinó que el recurso de apelación fue presentado y sustentado dentro de los términos legales vigentes, y que cumple con los requisitos normativos para su admisión. Según el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, el trámite del recurso de apelación contempla la admisión mediante auto, seguido de un período para que las partes puedan pronunciarse sobre el recurso hasta que la providencia que admite el recurso quede en firme.
Además,...
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