Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub Sección B, con sede en Bogotá, emitió un auto el 9 de febrero de 2026 admitiendo el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), contra la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito de Bogotá, el 31 de octubre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se inició con una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un particular contra la ADRES. La sentencia de primera instancia accedió a las pretensiones del demandante, decisión que fue notificada electrónicamente a las partes el 4 de noviembre de 2025. Posteriormente, la parte demandada interpuso y sustentó recurso de apelación el 12 de noviembre de 2025, recurso que fue concedido el 10 de diciembre de 2025. El expediente fue asignado a la Sección Cuarta del Tribunal para su estudio y decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos formales para la admisión del recurso de apelación, en particular la oportunidad conforme al artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. Se estableció que el término para interponer la apelación comenzó a contarse desde dos días después de la notificación electrónica, dentro del plazo legal de diez días previsto en el artículo 247 de la misma ley.
Además, el tribunal observó que la parte apelante expuso argumentos dirigidos a controvertir la sentencia, señalando que los actos administrativos en cuestión se encuentran en firme y gozan de presunción de legalidad desde fechas anteriores, según lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
Respecto a la etapa procesal, no se solicitó la práctica de pruebas adicionales ni se consideró necesario decretarlas de oficio en esta instancia, por lo que, en virtud del numeral 5° del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, se prescindió de la etapa de alegaciones finales.
Decisión del tribunal y notificaciones
En consecuencia, el tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia.
- Prescindir de la etapa de alegaciones finales por no ser necesaria la práctica de pruebas adicionales.
- Dejar el expediente a disposición del Ministerio Público para los fines legales correspondientes.
- Notificar a las partes y al Ministerio Público a través de las direcciones electrónicas informadas, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.
La providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula las actuaciones judiciales mediante tecnologías de la información y las comunicaciones.
Este auto confirma la importancia del debido proceso y de la observancia estricta de los términos legales en la tramitación de recursos dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, garantizando la transparencia y eficacia en la administración de justicia. Con este paso, el proceso avanza hacia una revisión en segunda instancia que permitirá una evaluación más profunda de los argumentos presentados por ambas partes, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la justicia y el respeto a los derechos de los ciudadanos.