Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, conoció y resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 8 de agosto de 2025 por el Juzgado 45 Administrativo de Bogotá D.C., que rechazó la demanda por falta de subsanación de requisitos formales. La competencia del Tribunal para conocer este recurso se determinó en atención a la jurisdicción funcional y territorial, dado que el juzgado pertenece al mismo distrito judicial administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante presentó demanda mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitando la nulidad de tres resoluciones administrativas sancionatorias y la exoneración del pago de la multa impuesta. La sanción económica en cuestión ascendía a cien millones novecientos veinte mil pesos ($100.920.000).
Inicialmente, el Juzgado 45 Administrativo inadmitió la demanda concediendo plazo para subsanar, pero posteriormente, ante la falta de subsanación, rechazó la demanda con base en el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones clave de la providencia
El Tribunal revisó las causales alegadas para el rechazo de la demanda y concluyó que:
- Determinación de la cuantía: Según el artículo 157 de la Ley 1437 de 2011, la cuantía para establecer competencia en procesos administrativos sancionatorios se determina con base en el valor de la multa impuesta. En este caso, dicha cuantía sí estaba claramente establecida en la demanda, por lo que no era procedente rechazarla por indeterminación.
- Notificación y envío de la demanda: La falta de envío masivo de la demanda y...