Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El pasado 12 de febrero de 2026, la Sección Tercera - Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia y mediante auto proferido por el magistrado ponente, ordenó nuevas diligencias probatorias en el marco de un proceso de reparación directa instaurado contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
Antecedentes del caso y trámite procesal
El litigio tiene como eje central la presunta vulneración del derecho a la salud de una persona privada de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué. Durante el trámite, el Tribunal requirió al INPEC y a la entidad fiduciaria encargada de la administración de los recursos para la prestación de servicios en salud en las cárceles, información relativa al examen médico de ingreso del interno, así como solicitudes y registros de atención médica y la historia clínica correspondiente.
A lo largo del proceso, se evidenció la falta de entrega completa de la información requerida. En particular, el Hospital encargado remitió parcialmente la historia clínica, pero las demás entidades no cumplieron con los requerimientos establecidos por el juez. Ante esta situación, el Tribunal reiteró en varias ocasiones la solicitud de dicha documentación, advirtiendo sobre la posible aplicación de sanciones procesales por incumplimiento.
Consideraciones del Tribunal y razones de la decisión
En la providencia, el Tribunal destacó la importancia de contar con la totalidad de la prueba documental para garantizar un adecuado análisis y tutela efectiva de los derechos en juego. En consecuencia, ordenó a la Unión Temporal responsable de la gestión administrativa, técnica y médica en salud para personas privadas de la libertad, allegar en un término de quince días la siguiente información:
- El examen médico de ingreso al establecimiento penitenciario.
- Las solicitudes de atención médica, la historia clínica completa y la transcripción de la atención recibida durante la estadía en el centro carcelario.
Asimismo, el Tribunal requirió a la parte actora continuar con las gestiones necesarias para la consecución de este medio de prueba y a informar sobre dichas diligencias, advirtiendo que la falta de interés podría derivar en el desistimiento del medio probatorio.
Finalmente, el auto ordena notificar a las partes involucradas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, garantizando así la transparencia y el correcto trámite procesal.
Importancia de la decisión
Esta providencia pone de manifiesto el compromiso del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la garantía de los derechos fundamentales en el ámbito penitenciario, especialmente el derecho a la salud. Al insistir en la obtención de pruebas médicas pertinentes, el Tribunal asegura un proceso más completo y justo, que permita establecer con precisión las responsabilidades administrativas en casos de presuntas vulneraciones en establecimientos carcelarios.
La resolución, en calidad de auto, es un paso procedimental clave que impulsa el proceso de reparación directa y enfatiza la obligación de las entidades públicas de suministrar información clara y completa en procesos judiciales, en especial cuando están en juego derechos fundamentales. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se promueve el respeto de los derechos humanos dentro de las instituciones penitenciarias.