Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:21:19
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en el marco de un recurso de apelación presentado contra una sentencia emitida por el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. El proceso corresponde a un medio de control de reparación directa, que busca resarcir daños causados por la Administración Pública.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Juzgado Sesenta Administrativo negó las pretensiones formuladas por la parte demandante y ordenó el pago de costas y agencias en derecho a favor de la parte demandada. La sentencia fue notificada personalmente mediante mensaje de datos. Posteriormente, la parte demandante interpuso dentro del término legal establecido el recurso de apelación, el cual fue concedido con efecto suspensivo por el juez de primera instancia, y remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su conocimiento.
Consideraciones jurídicas y admisión del recurso
El Tribunal revisó la competencia para conocer y decidir sobre la admisión del recurso de apelación, encontrando que corresponde al magistrado ponente según lo establecido en el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Respecto a la procedencia del recurso, se analizó el cumplimiento del término legal de diez días hábiles para interponer la apelación, conforme a los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Se constató que el recurso fue presentado dentro del plazo establecido, lo que permitió al Tribunal admitirlo para...
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