Confirmada la caducidad en demanda de reparación directa por doble pago pensional en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:21:48
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, resolvió mediante sentencia la apelación contra un auto proferido en primera instancia por el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La providencia judicial analiza un proceso de reparación directa promovido por la entidad pública encargada de administrar las pensiones, contra un beneficiario, por el presunto pago en exceso de incrementos pensionales reconocidos y pagados en doble oportunidad.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandante solicitó que se declare responsable al beneficiario por el pago de $2.137.905 correspondiente a incrementos pensionales del 14% y 7%, efectuados dos veces entre marzo de 2013 y junio de 2014. El primer pago se realizó mediante Resolución administrativa en marzo de 2014, y el segundo a través de un título judicial pagado en agosto de 2014. La entidad argumentó que se generó un enriquecimiento sin causa a favor del beneficiario debido a esta doble cancelación.
El proceso inició con la presentación de la demanda en febrero de 2023, la cual fue objeto de diversas remisiones entre despachos judiciales hasta que finalmente correspondió su conocimiento al Juzgado Sesenta Administrativo de Bogotá. Este juzgado, mediante auto del 16 de octubre de 2025, rechazó la demanda por caducidad, considerando que el término para reclamar venció en agosto de 2016, dos años después del último pago efectuado.
La entidad interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que el conocimiento del daño se tuvo hasta junio de 2022, fecha en que se realizó un estudio interno que evidenció el doble pago. Sin embargo, el juzgado confirmó su decisión en reposición, y concedió el recurso de apelación para que fuera resuelto por la Sala.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
La Sala recordó que el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que el término de caducidad para la acción de reparación directa es de dos años contados a partir de la ocurrencia del daño o desde que el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo.
Aunque la demandante sostuvo que el término debía contarse desde junio de 2022, la Sala encontró que mediante la Resolución administrativa expedida en septiembre de 2017 la entidad ya tenía conocimiento efectivo del daño, pues en dicho acto se reconoció expresamente el pago de lo no debido. Por lo tanto, el término de caducidad comenzó a contarse desde esa fecha y venció en septiembre de 2019, siendo presentada la demanda en 2023, fuera del plazo legal.
Adicionalmente, la Sala definió que el daño por doble pago configuró un daño instantáneo, no un daño de tracto sucesivo, pues ocurrió en un momento único claramente determinado —la fecha del segundo pago judicial—, lo cual fija el punto de partida para contabilizar la caducidad.
El Tribunal también aclaró que la conciliación prejudicial, radicada en agosto de 2022, no suspendió ni interrumpió el término de caducidad, ya que esta figura solo tiene efectos suspensivos si se presenta oportunamente.
Decisión
En consecuencia, la Sala confirmó el auto del Juzgado Sesenta Administrativo que rechazó la demanda por haberse presentado extemporáneamente, en virtud de la caducidad prevista en el numeral 1 del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011.
La providencia fue notificada electrónicamente a las partes y al agente del Ministerio Público, y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
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Esta decisión jurisprudencial refleja la rigurosidad con que se aplican los términos de caducidad en procesos de reparación directa, subrayando la importancia del conocimiento efectivo del daño para el ejercicio oportuno de las acciones judiciales. Así, se reafirma la necesidad de que las entidades públicas actúen con diligencia en la detección y reclamación de pagos indebidos para garantizar el cumplimiento de los plazos legales y evitar la pérdida de sus derechos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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