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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa contra el Ejército Nacional

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 11:22:14

Contexto y antecedentes del caso

El proceso judicial se originó con una demanda presentada contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, en la que se solicitaba reparación directa. En primera instancia, el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 25 de agosto de 2025, negando las pretensiones planteadas. Dicha sentencia fue notificada por correo electrónico el mismo día a las partes involucradas. Posteriormente, la parte demandante interpuso un recurso de apelación el 8 de septiembre de 2025, dentro del término legal de diez días contados desde la notificación de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Decisión del Tribunal y marco normativo

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su calidad de segunda instancia, estudió el recurso de apelación conforme al procedimiento previsto en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Esta norma establece que el recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia en un término de diez días, y que, si se cumplen los requisitos legales, debe admitirse mediante auto para continuar con el trámite correspondiente. En este caso, al haberse presentado el recurso en el plazo establecido y cumplirse los demás requisitos, el Tribunal resolvió admitir formalmente el recurso de apelación. Se dispuso además que, salvo que durante el trámite se considere procedente decretar pruebas adicionales, el expediente ingresará directamente al despacho para dictar sentencia en segunda instancia.

Implicaciones procesales y notificaciones

El auto que admite el recurso de apelación fue notificado a las partes mediante los correos electrónicos registrados en el proceso, incluyendo a la parte demandante, la entidad demandada, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Tras la notificación, el expediente será ingresado nuevamente al despacho para continuar con el trámite de segunda instancia. Este pronunciamiento garantiza el derecho de las partes a una revisión judicial efectiva de la decisión inicial, conforme a los principios procesales y a la normativa vigente en materia de recursos administrativos y judiciales.

Resumen de los aspectos legales clave

Aspecto Contenido
Norma aplicable Artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021
Plazo para recurso de apelación Diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia
Requisitos para admisión Interposición y sustentación en tiempo oportuno, cumplimiento de formalidades legales
Procedimiento tras admisión Posible decreto de pruebas, presentación de alegatos, y sentencia en segunda instancia en un término de veinte (20) días
La providencia reviste importancia para la administración de justicia en materia contencioso-administrativa, pues reafirma la observancia rigurosa de los términos y requisitos procesales para la interposición de recursos, garantizando así la legalidad y el derecho a la defensa de los litigantes. De esta manera, se fortalece el acceso a una justicia efectiva y se promueve la transparencia en los procesos judiciales contra entidades públicas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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