Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:22:14
Contexto y antecedentes del caso
El proceso judicial se originó con una demanda presentada contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, en la que se solicitaba reparación directa. En primera instancia, el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 25 de agosto de 2025, negando las pretensiones planteadas. Dicha sentencia fue notificada por correo electrónico el mismo día a las partes involucradas.
Posteriormente, la parte demandante interpuso un recurso de apelación el 8 de septiembre de 2025, dentro del término legal de diez días contados desde la notificación de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Decisión del Tribunal y marco normativo
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su calidad de segunda instancia, estudió el recurso de apelación conforme al procedimiento previsto en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Esta norma establece que el recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia en un término de diez días, y que, si se cumplen los requisitos legales, debe admitirse mediante auto para continuar con el trámite correspondiente.
En este caso, al haberse presentado el recurso en el plazo establecido y cumplirse los demás requisitos, el Tribunal resolvió admitir formalmente el recurso de apelación. Se dispuso además que, salvo que durante el trámite se considere procedente decretar pruebas adicionales, el expediente ingresará directamente al despacho para dictar sentencia en segunda instancia.
Implicaciones procesales y notificaciones
El auto que admite...
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