Tribunal y contexto procesal
La providencia fue proferida por la Sección Tercera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un recurso de apelación contra un auto del Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. El auto apelado, fechado en enero de 2025, negó la medida cautelar de embargo solicitada por la parte demandante en un proceso ejecutivo contra una entidad pública del sector salud.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de la solicitud de embargo y retención de sumas depositadas en diversas cuentas bancarias a nombre de la entidad demandada, con el fin de garantizar el pago de una obligación derivada de facturas electrónicas y una orden de compra emitida por la entidad pública. El Juzgado de primera instancia, tras recibir certificaciones sobre las cuentas bancarias y su carácter inembargable, negó la medida cautelar bajo el argumento de que el título ejecutivo no encuadraba en las excepciones legales al principio de inembargabilidad de recursos públicos.
La parte demandante interpuso recurso de reposición y apelación, alegando que la orden de compra constituye un título ejecutivo complejo emanado del Estado y, por ende, la obligación contraída es clara, expresa y exigible. El Juzgado confirmó su decisión en primera instancia, pero concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo para que la Sala se pronuncie.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), son apelables los autos que deniegan medidas cautelares, competencia que corresponde a la Sala de instancia.
En cuanto al principio de inembargabilidad de los recursos públicos, reconocido en el artículo 63 de la Constitución Política y regulado en el Código General del Proceso, la Sala destacó que este no es absoluto. Existen tres excepciones jurisprudenciales reconocidas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado:
- Obligaciones laborales para garantizar derechos laborales.
- Pago de sentencias judiciales para asegurar la seguridad jurídica.
- Obligaciones claras, expresas y exigibles contenidas en títulos emanados del Estado.
La Sala enfatizó que el crédito en ejecución tiene como base un título ejecutivo complejo, conformado por la orden de compra y las facturas electrónicas, que representa una obligación clara y exigible contraída por la entidad pública. Así, se enmarca en la tercera excepción a la inembargabilidad.
Asimismo, la Sala señaló que pueden embargarse los recursos destinados a gastos personales, generales y caja menor de la entidad, siempre que no correspondan a recursos del sistema general de participaciones o a partidas específicas declaradas inembargables por ley.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala revocó el auto del Juzgado de primera instancia que negó la medida cautelar y ordenó que dicho despacho judicial se pronuncie sobre el decreto de embargo y retención de los dineros depositados en las cuentas bancarias de la entidad demandada. El juez deberá evaluar cuáles cuentas son susceptibles de embargo, respetando las limitaciones legales y la destinación específica de los recursos.
La decisión refuerza la aplicación equilibrada del principio de inembargabilidad, garantizando la protección de los recursos públicos mientras se habilita el acceso efectivo a la justicia para el cobro de obligaciones contractuales legítimas contra el Estado.
La providencia fue notificada electrónicamente a las partes y al Ministerio Público, y una vez ejecutoriada, el expediente será devuelto al juzgado de origen para su trámite correspondiente, asegurando así la continuidad del proceso y la efectiva ejecución de la obligación contractual.