Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca liquidación de crédito y ordena aplicación del artículo 1653 del Código Civil en ejecución contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:23:46
Contexto y tribunal
La providencia fue proferida por la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento de un fallo de tutela emitido por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. La instancia corresponde a un proceso ejecutivo iniciado por un fideicomiso que actúa como cesionario de derechos crediticios, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en Bogotá D.C.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la aprobación de una conciliación judicial en 2016, que reconoció una obligación a favor del fideicomiso por concepto de perjuicios morales causados a un grupo de personas. En 2022, el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo libró mandamiento de pago por un valor total de aproximadamente $275 millones, más intereses moratorios, ordenando a la administración el pago de dicha suma.
El Ministerio de Defensa realizó pagos parciales y totales por conceptos diversos, incluyendo daño a la salud, lucro cesante y perjuicios morales, con intereses asociados. Sin embargo, surgieron discrepancias sobre la imputación correcta de dichos pagos a capital e intereses moratorios. La parte ejecutante solicitó que se aplicara el artículo 1653 del Código Civil, que establece que los pagos deben imputarse primero a intereses, mientras que el juzgado de primera instancia aplicó una interpretación contraria, imputando primero al capital.
Consideraciones de la providencia y fundamentos jurídicos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su decisión ejecutiva, revocó el auto del 18 de septiembre de 2024 del juzgado de primera instancia que aprobó una liquidación del crédito que no aplicaba el artículo 1653 del Código Civil. La Sala recordó...
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