Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera Subsección “B”, conoció el trámite del recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia dictada el 31 de julio de 2025 por el Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La demanda se dirigió contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en un proceso de reparación directa.
La sentencia inicial accedió parcialmente a las pretensiones de los demandantes, quienes interpusieron recurso de apelación dentro del término legal, el 8 de agosto de 2025. Este recurso fue concedido mediante proveído del 22 de octubre del mismo año, dando paso a la revisión en segunda instancia.
Fundamentos jurídicos de la admisión del recurso
El Tribunal basó su decisión en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias de primera instancia. Dicha normativa establece, entre otros aspectos, que:
- El recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
- Si el recurso cumple los requisitos legales y es sustentado oportunamente, se concede mediante auto que ordena remitir el expediente a la instancia superior para su admisión definitiva.
- En caso de que sea necesaria la práctica de pruebas adicionales, se ordenará su decreto y se concederá un término para la presentación de alegatos por escrito.
- El Ministerio Público puede emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes del despacho para sentencia.
- La sentencia en segunda instancia debe dictarse dentro...