Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera Subsección “B”, conoció el trámite del recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia dictada el 31 de julio de 2025 por el Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La demanda se dirigió contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en un proceso de reparación directa.
La sentencia inicial accedió parcialmente a las pretensiones de los demandantes, quienes interpusieron recurso de apelación dentro del término legal, el 8 de agosto de 2025. Este recurso fue concedido mediante proveído del 22 de octubre del mismo año, dando paso a la revisión en segunda instancia.
Fundamentos jurídicos de la admisión del recurso
El Tribunal basó su decisión en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias de primera instancia. Dicha normativa establece, entre otros aspectos, que:
- El recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
- Si el recurso cumple los requisitos legales y es sustentado oportunamente, se concede mediante auto que ordena remitir el expediente a la instancia superior para su admisión definitiva.
- En caso de que sea necesaria la práctica de pruebas adicionales, se ordenará su decreto y se concederá un término para la presentación de alegatos por escrito.
- El Ministerio Público puede emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes del despacho para sentencia.
- La sentencia en segunda instancia debe dictarse dentro de los veinte (20) días siguientes al ingreso del expediente al despacho.
En el caso bajo análisis, la sentencia de primera instancia fue notificada por correo electrónico el 5 de agosto de 2025, por lo que el término para interponer el recurso vencía el 25 de agosto. Al haberse presentado y sustentado el recurso el 8 de agosto, dentro del plazo legal, el Tribunal procedió a admitirlo.
Decisión y notificaciones
Mediante auto, el Tribunal resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por la parte demandante. Se ordenó notificar esta decisión a las partes involucradas utilizando los correos electrónicos proporcionados, así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Finalmente, se dispuso que, cumplidas las notificaciones, el expediente sea ingresado nuevamente al despacho para continuar con las actuaciones correspondientes, incluida la eventual práctica de pruebas y la emisión de la sentencia en segunda instancia.
Este auto confirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales en materia administrativa y garantiza el derecho de las partes a la revisión judicial de las decisiones de primera instancia conforme al procedimiento establecido por la ley. Así, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la transparencia y la justicia en los procesos que involucran a entidades del Estado.