Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, resolvió un auto que acepta el desistimiento de la demanda presentada por la UGPP contra un ciudadano a quien se le reconoció una pensión de vejez. La demanda solicitaba la nulidad de ciertas resoluciones administrativas que otorgaron la pensión, aduciendo presunta falta de requisitos legales, y reclamaba la devolución de las sumas pagadas.
El proceso inició en 2015 con la admisión de la demanda, seguida por múltiples actos procesales, incluyendo el emplazamiento y la designación de un curador para la defensa del demandado. Posteriormente, se vinculó al proceso a la entidad administradora de pensiones y a la beneficiaria sustituta, madre del demandado, quien falleció durante el trámite procesal.
Razones y consideraciones de la decisión
El auto fue proferido bajo la competencia del Magistrado Ponente de la Sala y se fundamentó en las disposiciones del Código General del Proceso (CGP), en particular el artículo 314, que regula el desistimiento de las pretensiones antes de la sentencia definitiva. La sala constató que no se había dictado sentencia que pusiera fin al proceso y que la Unidad demandante presentó de manera expresa y fundamentada la solicitud de desistimiento, basando su decisión en el fallecimiento de la beneficiaria vinculada al proceso.
Asimismo, se verificó la conformidad de la entidad administradora de pensiones vinculada, la cual no se opuso al desistimiento. También se reconoció la personería jurídica de la apoderada de dicha entidad, trámite necesario para efectos procesales.
Sobre la condena en costas, la Sala aplicó el artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), concluyendo que no era procedente imponerla, dado que el desistimiento fue expreso y las demás partes no presentaron oposición.
Resolución y efectos procesales
El auto resuelve:
- Aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por la UGPP.
- Declarar terminado el proceso administrativo correspondiente.
- No imponer condena en costas.
- Reconocer la personería jurídica de la apoderada de la administradora colombiana de pensiones.
- Archivar el expediente una vez ejecutoriada la providencia.
Esta decisión pone fin a un largo proceso judicial iniciado hace más de diez años, reflejando la dinámica procesal en casos de nulidad y restablecimiento del derecho en materia pensional, en particular cuando se presentan circunstancias que afectan la continuidad de las pretensiones, como el fallecimiento de las partes involucradas.
Este caso es un ejemplo claro de la aplicación práctica de las normas procesales administrativas y del ejercicio de facultades como el desistimiento, que contribuyen a la eficiente administración de justicia y al adecuado manejo de los procesos en materia pensional en Colombia.