Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega reajuste pensional en demanda contra Ministerio de Defensa y Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:26:44
Contexto y tribunal competente
La sentencia fue proferida por la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La acción fue instaurada contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de la Policía Nacional por una exservidora pública que solicitó la nulidad de un acto administrativo que negó el reajuste de su pensión.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante ingresó a prestar servicios en la Policía Nacional en 1986, inicialmente en un cargo civil no uniformado, y posteriormente fue vinculada al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional (INSSPONAL) en 1995, donde permaneció hasta 2006. Durante su carrera laboral, la entidad le garantizó la conservación de sus derechos adquiridos en materia de seguridad social conforme al Decreto Ley 1214 de 1990.
Tras su retiro, solicitó el reajuste o reliquidación de su pensión bajo el régimen establecido en el Decreto Ley 1214 de 1990, argumentando que le debían aplicarse factores salariales como sueldo básico, primas y subsidios que, según su criterio, no fueron considerados en la liquidación realizada bajo el Decreto Ley 2701 de 1988. La entidad demandada respondió que el acto administrativo fue expedido conforme a la ley y que la pensión se liquidó correctamente según el régimen que le era aplicable.
El proceso incluyó la admisión de la demanda, contestación, audiencia inicial en la que se fijó el litigio y se prescindió de prueba adicional, alegatos de conclusión y cambio de magistrado ponente por impedimento.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Tribunal analizó...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.