Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega reajuste pensional solicitado a Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:27:23
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de primera instancia dictada por la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. El proceso fue iniciado por una demandante que ejerció el medio de control contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de la Policía Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante ingresó a la Policía Nacional en 1986 como personal civil no uniformado y posteriormente fue vinculada al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional (ISSPONAL) en 1995, donde permaneció hasta 2006. Al momento de la supresión del INSSPONAL, fue reincorporada a la planta de personal de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional.
Solicitó el reajuste o reliquidación de su pensión de jubilación con base en el régimen establecido en el Decreto Ley 1214 de 1990, incluyendo factores como sueldo básico, primas y subsidios, argumentando que sus derechos adquiridos debían ser respetados conforme a esa norma y que la entidad había aplicado indebidamente el Decreto Ley 2701 de 1988. Además, alegó vicios en la motivación del acto administrativo y falta de competencia en la entidad para responder su solicitud.
El Ministerio de Defensa contestó la demanda, defendiendo la legalidad del acto administrativo que negó el reajuste, explicando que la pensión fue reconocida conforme a la normativa vigente aplicable a su vinculación y que no existía doble pago ni falsa motivación. Planteó excepciones de mérito y de forma, las cuales fueron desestimadas.
Durante el proceso, se realizó audiencia inicial y...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.