Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “E”, emitió el Auto No. 034 el 13 de febrero de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada contra la Nación - Presidencia de la República, impugnando el Decreto presidencial por medio del cual se nombró a un funcionario en el Ministerio de Minas y Energía. Originalmente, la demanda fue asignada al Consejo de Estado, que ordenó adecuarla al medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.) y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca sin especificar la sección competente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó la nulidad del decreto presidencial que designó a un ministro en el sector de minas y energía. El Consejo de Estado, tras revisar la demanda, determinó que debía tramitarse como nulidad electoral y que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca era el órgano competente para continuar el proceso. Sin embargo, no precisó qué sección debía conocer el caso. El Tribunal Administrativo recibió entonces el expediente y procedió a analizar su competencia para decidir si continuaba con el trámite o remitía el caso.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal fundamentó su decisión en el Decreto 2288 de 1989, que establece la distribución de funciones entre las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En particular, el artículo 18 dispone que:
- La Sección Primera conoce los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho no asignados a otras secciones, incluyendo los procesos electorales de competencia del...