Tribunal Administrativo de Cundinamarca concede recurso de unificación de jurisprudencia en proceso contra el Ministerio de Educación y FOMAG
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:29:52
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “F”, emitió un auto el 13 de febrero de 2026, por medio del cual concedió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado contra una sentencia de segunda instancia dictada el 15 de noviembre de 2023. Esta providencia se enmarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Nación, representada por el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora presentó demanda con base en la presunta existencia de un acto ficto negativo, debido a la falta de respuesta a una petición relacionada con el reconocimiento y pago de la prima de medio año, establecida en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989. Solicitó, además, el pago retroactivo desde la fecha de reconocimiento de su pensión, así como la indexación conforme a los artículos 187 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, junto con la condena en costas.
En primera instancia, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot negó las pretensiones. Posteriormente, la Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó dicha decisión. Frente a ello, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, argumentando que la sentencia impugnada desconocía la jurisprudencia de unificación establecida por el Consejo de Estado en la Sentencia SUJ-014-CE-S2-2019, que reconoce la naturaleza particular de la prima de medio año como beneficio exclusivo para docentes bajo la Ley 91 de 1989.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que el recurso de unificación de jurisprudencia, previsto en los artículos 256 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, tiene como finalidad garantizar la aplicación uniforme del derecho y proteger los derechos de las partes en procesos contenciosos administrativos. Procede contra sentencias de única y segunda instancia cuando estas contradicen precedentes de unificación del Consejo de Estado.
Asimismo, el Tribunal verificó los requisitos de legitimación, oportunidad y procedencia del recurso. Confirmó que la parte interesada contaba con legitimación, dado que fue parte en el proceso y apeló la sentencia inicial. Igualmente, el recurso fue presentado dentro del término legal de diez días siguientes a la notificación de la sentencia en segunda instancia, y se ajustó a los parámetros formales exigidos.
El Tribunal destacó que la controversia gira en torno a la naturaleza jurídica de la prima de medio año, que, según la jurisprudencia unificadora, debe considerarse una compensación especial para docentes y no una mesada pensional adicional. Por ello, el desconocimiento de dicho precedente por parte de la sentencia impugnada justificó la concesión del recurso.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y ordenó que, una vez ejecutoriada esta providencia, el expediente sea remitido al Consejo de Estado – Sección Segunda, para que esta corporación se pronuncie sobre el fondo del asunto y garantice la coherencia jurisprudencial en materia laboral y pensional docente.
De esta manera, se refuerza el mecanismo de unificación de jurisprudencia como herramienta fundamental para la seguridad jurídica y la correcta aplicación del derecho en la jurisdicción contencioso administrativa, beneficiando a los docentes jubilados y promoviendo la justicia en el reconocimiento de sus derechos laborales y pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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