Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Segunda, Subsección “B”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, emitió un auto en respuesta a una solicitud de corrección de sentencia dentro de un proceso judicial iniciado por una demandante contra la Secretaría de Integración Social de Bogotá D.C. El trámite se originó tras la negativa de la entidad demandada a reconocer una relación laboral alegada por la parte actora. La providencia busca aclarar errores de transcripción y cómputo en la sentencia anterior, en particular sobre la prescripción de los derechos laborales reclamados.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora presentó reclamación administrativa el 23 de febrero de 2023 para el reconocimiento de una relación laboral con la Secretaría demandada, la cual fue negada mediante oficio. En primera instancia, el Tribunal reconoció la existencia de la relación laboral desde octubre de 2015 hasta junio de 2022, pero declaró la prescripción parcial de ciertos derechos prestacionales. La controversia surgió en torno al cálculo de los periodos de interrupción de la relación laboral y la fecha correcta desde la cual opera la prescripción.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Tribunal fundamentó su análisis en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la corrección de errores aritméticos en las providencias judiciales por medio de autos. Sin embargo, concluyó que la solicitud no se trataba de un error puramente aritmético sino de una petición para modificar la sentencia, lo cual excede el alcance del mecanismo de corrección.
En consecuencia, el Tribunal optó por la figura de la aclaración prevista en el artículo 285 del Código General del Proceso, que permite aclarar conceptos o frases que generen dudas en la parte resolutiva de la sentencia. Se identificó una imprecisión en la transcripción de las fechas relacionadas con los periodos de interrupción entre contratos laborales y la aplicación del fenómeno de prescripción.
El análisis detallado de los contratos y sus periodos mostró que entre el 7 de octubre de 2015 y el 7 de diciembre de 2016 existió una solución de continuidad superior a 30 días hábiles entre dos contratos, lo que justifica la declaración de prescripción extintiva en ese lapso. Por otra parte, entre la finalización del contrato de noviembre de 2020 y la suscripción del siguiente en abril de 2021, aunque hubo interrupción mayor a 30 días, no se configuró la prescripción debido a que la reclamación administrativa se presentó dentro del plazo legal de tres años para interrumpirla.
Decisiones adoptadas
El Tribunal, en su auto, decidió:
- Corregir la fecha de emisión de la sentencia original para establecer que fue proferida el 9 de junio de 2025.
- Aclarar que la prescripción extintiva procede respecto de los derechos prestacionales comprendidos entre el 7 de octubre de 2015 y el 7 de diciembre de 2016.
- Precisar que el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas debe efectuarse para el periodo comprendido entre el 3 de marzo de 2017 y el 2 de junio de 2022.
- Ordenar la devolución del expediente al juez de origen para los trámites correspondientes.
Esta providencia contribuye a precisar los criterios para la aplicación de la prescripción en relaciones laborales temporales y los efectos de las interrupciones contractuales en el cómputo de plazos, conforme a la jurisprudencia vigente, brindando mayor certeza jurídica tanto para las partes como para las entidades públicas involucradas en procesos similares.