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Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclara sentencia sobre prescripción de derechos laborales

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 11:30:49

Contexto y naturaleza de la providencia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, profirió un auto el 13 de febrero de 2026, resolviendo una solicitud de corrección de sentencia presentada dentro de un proceso administrativo laboral. La solicitud fue presentada por la parte actora a través del sistema virtual de gestión judicial, con el fin de corregir errores relacionados con la prescripción de sus derechos laborales reconocidos por la entidad demandada, la Secretaría Distrital de Integración Social.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte actora reclamó el reconocimiento de la relación laboral y prestaciones sociales por varios contratos de prestación de servicios celebrados entre octubre de 2015 y junio de 2022. La entidad demandada negó dicha relación y reconocimiento, lo que dio lugar a un proceso judicial en el que el Tribunal de primera instancia declaró la prescripción parcial de los derechos reclamados, basándose en un cómputo del tiempo que, según la parte actora, contenía errores en las fechas de interrupción de la relación contractual. En concreto, se discutió si entre ciertos contratos existió una solución de continuidad superior a 30 días hábiles, lo que influye en la determinación del período en que opera la prescripción extintiva de los derechos laborales.

Consideraciones jurídicas y corrección de la sentencia

El Tribunal revisó el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, que permite corregir errores aritméticos o de transcripción en cualquier momento mediante auto, y el artículo 285 del Código General del Proceso, que autoriza la aclaración de sentencias cuando existen conceptos o frases que generan dudas, siempre que incidan en la parte resolutiva. Tras analizar los períodos contractuales y las interrupciones entre ellos, se identificó un error en el cómputo de las fechas en la sentencia original. En particular, se constató que entre el contrato que finalizó el 7 de diciembre de 2016 y el siguiente que inició el 3 de marzo de 2017 hubo una interrupción superior a 30 días hábiles, lo que implica una solución de continuidad que afecta el cómputo de la prescripción. De esta manera, el Tribunal aclaró que la prescripción extintiva de los derechos prestacionales debe declararse solamente respecto al período comprendido entre el 7 de octubre de 2015 y el 7 de diciembre de 2016. Para el período posterior, es decir, entre el 3 de marzo de 2017 y el 2 de junio de 2022, la entidad demandada deberá reconocer y pagar las prestaciones sociales correspondientes, tomando como base los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios. Además, se corrigió un error involuntario en la fecha de emisión de la sentencia original, estableciendo que esta fue proferida el 9 de junio de 2025.

Conclusiones de la providencia

Mediante este auto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ajustó la sentencia previamente emitida, asegurando que el cálculo de la prescripción extintiva de los derechos laborales se realice conforme a las pruebas y a la jurisprudencia aplicable, en particular la sentencia de unificación del Consejo de Estado que establece el parámetro de 30 días hábiles para interrupciones en la relación laboral. La providencia ordena a la Secretaría Distrital de Integración Social cumplir con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales en el período determinado, y dispone la devolución del expediente al juzgado de origen para los efectos correspondientes. Este caso destaca la importancia de la precisión en el cómputo de términos procesales y la aplicación rigurosa de las normas sobre prescripción en materia laboral administrativa, garantizando así el respeto de los derechos de los trabajadores y la correcta administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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