Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrige error en cálculo de estatus pensional en sentencia de primera instancia
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:31:18
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial en análisis corresponde a un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “C”, en ejercicio de su función jurisdiccional de segunda instancia. La decisión resuelve una solicitud de aclaración, corrección y adición de la sentencia de primera instancia proferida en un proceso contencioso administrativo relacionado con el reconocimiento y pago de una pensión gracia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda presentada contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tras la negativa de esta entidad a reconocer y pagar una pensión gracia a una docente que cumplía con los requisitos legales para tal beneficio. La sentencia de primera instancia reconoció la pensión, estableciendo como fecha de adquisición del estatus pensional el 3 de enero de 2009. Sin embargo, debido a la tardanza en la solicitud ante la administración, se aplicó la prescripción trienal, fijando la fecha desde la cual surten efectos fiscales en el 6 de julio de 2017.
Posteriormente, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia para que se reconozca como fecha de adquisición del estatus pensional el 14 de diciembre de 2008, alegando un error en el cálculo del tiempo de servicios que afectaba el reconocimiento y cuantía de la pensión.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la corrección
El Tribunal recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no contiene normas específicas sobre aclaración, corrección o adición de sentencias, por lo que remitió a los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso (CGP). Estos artículos permiten corregir errores aritméticos, aclarar frases que generen dudas o adicionar aspectos omitidos en la sentencia, siempre que no impliquen reabrir el debate jurídico ni probatorio.
En el presente caso, se constató un error puramente aritmético en la sumatoria de los tiempos de servicios de la docente, lo que afectó la determinación de la fecha de adquisición del estatus pensional. La corrección implicó modificar la fecha del 3 de enero de 2009 al 14 de diciembre de 2008, fecha en la cual la demandante ya cumplía con los 50 años de edad y los 20 años de servicio requeridos para la pensión gracia.
Esta rectificación impacta en el periodo base para el cálculo del promedio salarial mensual, que ahora comprende desde el 14 de diciembre de 2007 hasta el 14 de diciembre de 2008, incluyendo los factores salariales reconocidos: sueldo, prima especial, prima de vacaciones (1/12) y prima de navidad (1/12). La prestación de la pensión se mantiene con efectos a partir del 6 de julio de 2017, conforme al fenómeno de prescripción trienal.
Conclusiones de la providencia
El Tribunal accedió a la corrección solicitada y modificó la parte resolutiva de la sentencia en este sentido, manteniendo incólume el resto de la providencia. Por otra parte, negó la solicitud de aclaración y adición de la sentencia, por cuanto pretendía reabrir la discusión jurídica ya resuelta.
Finalmente, se reconoció personería a la abogada representante de la entidad demandada para efectos procesales.
Esta decisión ejemplifica la importancia de los mecanismos procesales de corrección y aclaración en el derecho administrativo, asegurando la precisión y justicia en el reconocimiento de derechos pensionales, sin desnaturalizar el proceso judicial ni prolongar innecesariamente su desarrollo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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