Contexto y competencia del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda – Sala Transitoria, proferó un auto el 17 de febrero de 2026 en el marco del expediente número 25000234200020170024400. El proceso de nulidad y restablecimiento del derecho fue instaurado contra la Nación – Rama Judicial, con el objeto de resolver la controversia sobre la prima especial del 30%.
La competencia para conocer este proceso fue asumida por el tribunal en virtud del Acuerdo PCSJA25-12377, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura el 30 de diciembre de 2025. Esta decisión de competencia fue clave para la continuación del trámite y la posterior resolución del caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una reclamación relacionada con la prima especial del 30%, cuyo reconocimiento o negación generó la controversia. La demanda se presentó contra la Nación – Rama Judicial, como entidad responsable de la administración y pago de dicha prima.
Durante el trámite, el tribunal evaluó la competencia para conocer el asunto, considerando el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que asignó a esta sala la función de decidir en estos casos. La decisión de competencia fue notificada y cumplida conforme a lo establecido por las normas internas de la Rama Judicial y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El auto proferido enfatiza la observancia estricta del Acuerdo PCSJA25-12377, que facultó al tribunal para asumir conocimiento del proceso. Se destaca que la providencia fue adoptada mediante el uso de tecnologías de la información, utilizando el aplicativo SAMAI, en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, que modifica el artículo 186 del CPACA. Este procedimiento garantiza la autenticidad, integridad y conservación de las decisiones judiciales.
El tribunal ordenó que se obedezca y cumpla lo resuelto por el superior funcional, reafirmando la jerarquía y el respeto a las directrices institucionales dentro del proceso judicial. Asimismo, confirmó la notificación y cumplimiento de la providencia, asegurando la transparencia y la formalidad del procedimiento.
Implicaciones del auto y procedimiento digital
Esta providencia no solo reafirma la competencia del tribunal para resolver sobre temas relacionados con la prima especial del 30%, sino que también ejemplifica la implementación de herramientas tecnológicas en la administración de justicia. La firma electrónica y el uso del sistema SAMAI representan avances en la modernización judicial, aportando seguridad y eficiencia.
| Elemento |
Detalle |
| Tribunal |
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Sala Transitoria |
| Fecha |
17 de febrero de 2026 |
| Tipo de providencia |
Auto |
| Expediente |
25000234200020170024400 |
| Medio de control |
Nulidad y restablecimiento del derecho |
| Objeto |
Prima especial del 30% |
| Competencia |
Asignada mediante Acuerdo PCSJA25-12377 del Consejo Superior de la Judicatura |
En conclusión, el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un paso significativo en la resolución de controversias relacionadas con beneficios laborales en la Rama Judicial. Además, destaca la importancia de la implementación tecnológica en los procesos judiciales para garantizar mayor transparencia y eficiencia. La confirmación de competencia y la orden de acatamiento a lo dispuesto por el superior funcional fortalecen el marco normativo y procedimental que rige estos asuntos, asegurando así la correcta administración de justicia en el país.