Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma competencia y resuelve sobre prima especial del 30%
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:32:40
Contexto y competencia del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda – Sala Transitoria, proferó un auto el 17 de febrero de 2026 en el marco del expediente número 25000234200020170024400. El proceso de nulidad y restablecimiento del derecho fue instaurado contra la Nación – Rama Judicial, con el objeto de resolver la controversia sobre la prima especial del 30%.
La competencia para conocer este proceso fue asumida por el tribunal en virtud del Acuerdo PCSJA25-12377, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura el 30 de diciembre de 2025. Esta decisión de competencia fue clave para la continuación del trámite y la posterior resolución del caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una reclamación relacionada con la prima especial del 30%, cuyo reconocimiento o negación generó la controversia. La demanda se presentó contra la Nación – Rama Judicial, como entidad responsable de la administración y pago de dicha prima.
Durante el trámite, el tribunal evaluó la competencia para conocer el asunto, considerando el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que asignó a esta sala la función de decidir en estos casos. La decisión de competencia fue notificada y cumplida conforme a lo establecido por las normas internas de la Rama Judicial y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El auto proferido enfatiza la observancia estricta del Acuerdo PCSJA25-12377, que facultó al tribunal para asumir conocimiento del proceso. Se destaca que la providencia fue adoptada mediante el uso de tecnologías de la información, utilizando el aplicativo SAMAI, en...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.