Consejo de Estado ordena corrección en liquidación de recargos por trabajo en días festivos en proceso ejecutivo de primera instancia
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:33:7
Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, en segunda instancia, el 13 de noviembre de 2025. Esta resolución revoca una decisión anterior del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, primera instancia, en un proceso ejecutivo relacionado con el pago de recargos por trabajo en días festivos.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una acción ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho, que derivó en una ejecución para el pago de recargos por trabajo dominical y festivo. La sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado, dictada con anterioridad, estableció los parámetros claros para la liquidación de dichos recargos, manteniendo los porcentajes del 200% para recargos festivos diurnos y del 235% para recargos festivos nocturnos, conforme al artículo 39 del Decreto 1042 de 1978.
Sin embargo, en la providencia impugnada, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca interpretó erróneamente que el 100% del valor ordinario del día ya estaba incluido en la asignación básica mensual, y por tanto, solo reconoció un recargo adicional del 100%. Esta interpretación contradecía la sentencia ejecutoriada y reducía indebidamente el valor de los recargos.
Consideraciones de la providencia y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado advirtió que la interpretación del Tribunal Administrativo vulneraba lo decidido en la sentencia base, que estableció como inmodificables los porcentajes del 200% y 235% para recargos en días festivos diurnos y nocturnos, respectivamente. Además, se recordó la obligación de aplicar una jornada máxima legal mensual de 190 horas, conforme a los artículos 36...
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