Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue emitida por la Sección Cuarta, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un incidente de desacato dentro de la acción popular relacionada con la cuenca hidrográfica del río Bogotá. La medida cautelar original fue decretada el 14 de marzo de 2025 para suspender el trámite del proyecto de resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), que establece lineamientos ambientales para la Sabana de Bogotá. Esta medida fue confirmada y modificada posteriormente por la Sección Primera del Consejo de Estado en junio y septiembre de 2025, ordenando que el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (CECH) convocara a una reunión para discutir los efectos del proyecto normativo.
El Tribunal verificó que el MADS, como Secretaría Técnica del CECH, convocó a la sesión extraordinaria número 57, realizada entre noviembre y diciembre de 2025, en la que se discutieron ampliamente los efectos del proyecto de resolución en cumplimiento de la sentencia de marzo de 2014 y los autos judiciales posteriores. Se permitió la participación de diversas entidades territoriales, gremios, organismos de control, y actores sociales, garantizando la transparencia y publicidad mediante transmisión pública.
Consideraciones jurídicas y análisis de la providencia
El Tribunal evaluó el cumplimiento de los requisitos para levantar la medida cautelar, conforme al artículo 235 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Reconoció que la medida cautelar busca proteger temporalmente el ecosistema de la cuenca del río Bogotá, garantizando la efectividad de la sentencia que ordena su recuperación integral.
Tras analizar el proceso de concertación en el CECH, el Tribunal constató que si bien se realizaron las convocatorias y discusiones requeridas, persisten aspectos técnicos y jurídicos pendientes de clarificación. En particular, señaló la falta de definición clara sobre la diferencia entre “lineamientos” y “directrices” y su jerarquía respecto a otras normativas que afectan el río Bogotá. Además, advirtió que el régimen de transición planteado en el proyecto no especifica las condiciones necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales, ni se alinea con las disposiciones sobre situaciones jurídicas consolidadas.
El Tribunal enfatizó que la sentencia de 2014 y las providencias del Consejo de Estado insisten en la necesidad de una articulación institucional robusta que permita coordinar recursos y esfuerzos para la descontaminación y restauración del río. En ese sentido, el CECH debe funcionar como instancia de diálogo y consenso entre las entidades competentes, y el MADS debe fortalecer esta coordinación en la formulación y adopción de los lineamientos ambientales.
Decisión y requerimientos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- No levantar la medida cautelar impuesta al proyecto de resolución del MADS sobre los lineamientos para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá.
- Requerir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá que, en un plazo de quince días hábiles, presenten información detallada y documentada sobre:
- La clarificación de la diferencia y jerarquía entre lineamientos y directrices en el marco normativo aplicable.
- Las condiciones específicas que garantizarán el cumplimiento de las órdenes judiciales en el régimen de transición, con especial atención a la protección de situaciones jurídicas consolidadas.
- Notificar la providencia a las partes e intervinientes en el proceso.
Esta decisión refleja la importancia de preservar los derechos colectivos relacionados con el ambiente y el territorio, asegurando que las medidas adoptadas cumplan con los mandatos judiciales y los principios de participación, transparencia y coordinación institucional.
El caso evidencia la complejidad de armonizar instrumentos normativos con procesos judiciales y la gestión ambiental regional, resaltando el papel del Tribunal como garante del cumplimiento efectivo de las sentencias en materia ambiental. La continuidad y rigurosidad en la supervisión de estos lineamientos será clave para la recuperación integral y sostenible del río Bogotá y su cuenca, en beneficio de las comunidades y el ecosistema de la Sabana de Bogotá.