Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia involucra al Juzgado 18° Administrativo, adscrito a la Sección Segunda del Circuito de Bogotá D.C., y al Juzgado 607° Administrativo Transitorio, adscrito a la Sección Primera del mismo distrito judicial. La controversia surgió por la demanda interpuesta por una Entidad Promotora de Salud (EPS) contra la ADRES, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, buscando el reconocimiento y pago de gastos asumidos por tecnologías no incorporadas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), hoy Plan de Beneficios, por un valor superior a mil doscientos noventa y siete millones de pesos.
Inicialmente, la demanda fue radicada en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero debido a la cuantía y naturaleza del reclamo, fue remitida a los juzgados administrativos de Bogotá adscritos a la Sección Primera. Posteriormente, el Juzgado 45° Administrativo remitió el expediente al Juzgado 18° Administrativo en cumplimiento de una medida de descongestión dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura.
Medidas de descongestión y su impacto en la competencia
El Consejo Superior de la Judicatura, con base en su facultad legal para adoptar medidas excepcionales de descongestión (artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por Ley 2430 de 2024), dispuso mediante varios acuerdos la redistribución de procesos contra la ADRES entre los juzgados administrativos de Bogotá. En particular:
- El Acuerdo PCSJA24-12230 del 29 de noviembre de 2024 ordenó la redistribución de 700 procesos desde la Sección Primera hacia la Sección Segunda, asignando integralmente su conocimiento a los juzgados receptores.
- Posteriormente, se crearon cuatro juzgados administrativos transitorios (incluido el Juzgado 607°) con reparto exclusivo de nuevos procesos de recobro contra la ADRES a partir del 3 de febrero de 2025, mediante el Acuerdo PCSJA25-12255.
- El Acuerdo PCSJA25-12278 amplió esta asignación con la redistribución adicional de 350 procesos hacia estos juzgados transitorios.
Estas disposiciones son complementarias y atienden a diferentes grupos de procesos, sin que la creación de los juzgados transitorios haya desplazado automáticamente los 700 expedientes reasignados inicialmente a la Sección Segunda. Por tanto, la competencia de cada juzgado se determina según el título de asignación y el momento de reparto.
Consideraciones jurídicas y resolución del conflicto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca reconoció la existencia del conflicto negativo de competencia, dado que ninguno de los juzgados involucrados asumía el conocimiento efectivo del proceso, lo que afecta el debido proceso y la seguridad jurídica. Aplicando los artículos 158 de la Ley 1437 de 2011 y 139 de la Ley 1564 de 2012 sobre la resolución de conflictos de competencia entre jueces administrativos del mismo distrito, el tribunal concluyó que:
- El expediente en cuestión corresponde a los 700 procesos redistribuidos a la Sección Segunda mediante el Acuerdo PCSJA24-12230, vigentes y con fuerza ejecutoria.
- Por tanto, la competencia corresponde al Juzgado 18° Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., adscrito a la Sección Segunda, que debe continuar con el trámite integral del proceso hasta su culminación.
- El Juzgado 607° Administrativo Transitorio, adscrito a la Sección Primera, carece de competencia en este caso específico, al no corresponder a los procesos asignados a los despachos transitorios creados posteriormente.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección A, mediante auto, resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia a favor del Juzgado 18° Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., adscrito a la Sección Segunda. Se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para la continuación de su competencia, notificando lo decidido al Juzgado 607° Administrativo Transitorio.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a las medidas de descongestión judicial adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura y garantiza la correcta asignación de competencia para evitar dilaciones en la administración de justicia.
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Esta providencia fue firmada electrónicamente y garantiza la autenticidad e integridad conforme a los artículos 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 62 de la Ley 2430 de 2024.