Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia involucra al Juzgado 18° Administrativo, adscrito a la Sección Segunda del Circuito de Bogotá D.C., y al Juzgado 607° Administrativo Transitorio, adscrito a la Sección Primera del mismo distrito judicial. La controversia surgió por la demanda interpuesta por una Entidad Promotora de Salud (EPS) contra la ADRES, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, buscando el reconocimiento y pago de gastos asumidos por tecnologías no incorporadas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), hoy Plan de Beneficios, por un valor superior a mil doscientos noventa y siete millones de pesos.
Inicialmente, la demanda fue radicada en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero debido a la cuantía y naturaleza del reclamo, fue remitida a los juzgados administrativos de Bogotá adscritos a la Sección Primera. Posteriormente, el Juzgado 45° Administrativo remitió el expediente al Juzgado 18° Administrativo en cumplimiento de una medida de descongestión dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura.
Medidas de descongestión y su impacto en la competencia
El Consejo Superior de la Judicatura, con base en su facultad legal para adoptar medidas excepcionales de descongestión (artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por Ley 2430 de 2024), dispuso mediante varios acuerdos la redistribución de procesos contra la ADRES entre los juzgados administrativos de Bogotá. En particular:
- El Acuerdo PCSJA24-12230 del 29 de noviembre de 2024 ordenó la redistribución de 700 procesos desde la Sección Primera hacia la Sección Segunda, asignando integralmente su conocimiento a los juzgados receptores.
- Posteriormente, se crearon cuatro juzgados administrativos transitorios (incluido...