Contexto y tribunal competente
El conflicto de competencia fue planteado entre el Juzgado 50 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda y el Juzgado 604 Administrativo Transitorio del mismo circuito, ambos de la jurisdicción contencioso administrativa. La providencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección “B”, órgano competente para resolver conflictos entre juzgados administrativos dentro del mismo distrito judicial, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una servidora pública judicial que labora como juez penal municipal con funciones de control de garantías en Bogotá, quien solicitó el reconocimiento y pago de turnos programados en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, así como horas extras diurnas y nocturnas, y el correspondiente pago proporcional de prestaciones sociales. La reclamación se fundamentó en la presunta existencia de un acto administrativo fictamente negativo derivado del silencio administrativo tras una petición formulada en julio de 2024 a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Durante el trámite, el proceso fue inicialmente asignado al Juzgado 50 Administrativo, que ordenó su remisión al Juzgado 407 Administrativo Transitorio, y posteriormente, conforme a acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, fue trasladado al Juzgado 604 Administrativo Transitorio. Este último declaró la falta de competencia y planteó el conflicto negativo de competencia basándose en la interpretación de los acuerdos que crearon los juzgados transitorios.
Consideraciones jurídicas y criterios adoptados
El Tribunal recordó que el Consejo Superior de la Judicatura ha creado juzgados administrativos transitorios con el fin exclusivo de atender procesos relacionados con reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial y entidades con régimen similar, especialmente cuando los jueces ordinarios se encuentran impedidos para conocer dichos procesos por tener intereses directos.
Los juzgados transitorios, por tanto, tienen una competencia restringida y especializada, no siendo vocación suya conocer todas las controversias laborales o salariales contra la Rama Judicial. En particular, estos juzgados atienden procesos derivados de la Ley 4ª de 1992, con énfasis en las reclamaciones donde se discute la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial y otras reclamaciones similares.
En el caso concreto, el Tribunal consideró que la demanda por reconocimiento y pago de los días y horas laboradas en condiciones especiales no corresponde a la competencia de los juzgados transitorios, dado que no se invocó impedimento alguno del juzgado ordinario para conocer el proceso ni se trata de una controversia relacionada con la bonificación judicial u otros beneficios específicos que motivaron la creación de los juzgados transitorios.
Por ello, el Tribunal concluyó que el Juzgado 50 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda es competente para conocer y decidir el proceso en todas sus instancias.
Decisión adoptada
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó auto en el que:
- Dirimió el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 50 Administrativo y el Juzgado 604 Administrativo Transitorio, asignando la competencia al primero.
- Ordenó remitir el expediente al Juzgado 50 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda para que continúe con el trámite.
- Dispuso las comunicaciones y notificaciones respectivas a los juzgados involucrados.
Esta decisión reafirma la interpretación restrictiva sobre la competencia de los juzgados administrativos transitorios y la función de los juzgados permanentes en la jurisdicción contencioso administrativa para conocer demandas laborales individuales contra la Rama Judicial que no encuadren en los supuestos para asignar competencia a los juzgados transitorios.
El auto fue firmado electrónicamente por la magistrada sustanciadora de la Subsección “B” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, garantizando la autenticidad y validez del documento según la normativa vigente.
Con esta resolución, se busca garantizar la correcta administración de justicia y evitar la dilación indebida en la tramitación de las demandas laborales contra la Rama Judicial, asegurando que cada caso sea conocido por el juzgado competente conforme a la naturaleza del conflicto y la normativa aplicable.