Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve conflicto negativo de competencias en proceso contra ADRES
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:35:58
Contexto y antecedentes del conflicto
El caso se originó con la demanda interpuesta por una entidad prestadora de servicios de salud contra la ADRES, en la cual se solicitaba la declaración de responsabilidad administrativa de la Nación y sus entidades, así como la indemnización por daños y perjuicios derivados de la falta de pago por servicios prestados a afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La controversia jurídica surgió en torno a la competencia de los juzgados administrativos encargados de conocer el proceso, tras la remisión inicial del expediente por parte del Juzgado 37 Administrativo de Bogotá (Sección Tercera) a los juzgados de la Sección Primera.
Naturaleza del litigio y posicionamientos de los juzgados
El Juzgado 37 Administrativo manifestó su falta de competencia argumentando que el asunto debía tramitarse mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que la fuente del daño se vincula a actos administrativos. En contraste, el Juzgado 609 Transitorio consideró que el caso no corresponde a un estudio de legalidad de actos administrativos, sino a un reclamo por responsabilidad extracontractual derivada de una omisión del Estado en la supervisión y control de una Entidad Promotora de Salud (EPS) en proceso de liquidación, donde la acreencia fue reconocida pero no pagada.
Fundamentos jurídicos para la determinación de competencia
El Tribunal apoyó su decisión en el artículo 18 del Decreto Ley 2288 de 1989, que establece las atribuciones de las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura que regulan la distribución de asuntos entre los juzgados...
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