Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia y a través de su Sección Primera, emitió un auto que resuelve un conflicto de competencia suscitado entre dos juzgados administrativos de Bogotá: un juzgado permanente y un juzgado transitorio. El proceso judicial se tramita mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por una funcionaria contra la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en relación con el reconocimiento y pago de turnos dominicales, festivos y horas extras.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó el reconocimiento y pago de turnos dominicales y festivos programados en días de descanso, así como el pago de horas extras diurnas y nocturnas. Inicialmente, el proceso fue asignado al juzgado permanente, que posteriormente remitió el expediente a un juzgado transitorio argumentando que la pretensión principal se basaba en la reliquidación de prestaciones sociales conforme a la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013.
El juzgado transitorio, a su vez, promovió un conflicto negativo de competencias invocando el Acuerdo PCSJA25-12255, que delimita su competencia exclusivamente a procesos relacionados con reclamaciones salariales y prestaciones contra la Rama Judicial derivadas de ciertos decretos y leyes. Ante esta controversia, el expediente fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su resolución.
Consideraciones jurídicas sobre los juzgados transitorios
El Tribunal recordó que el Consejo Superior de la Judicatura ha creado, mediante varios acuerdos, juzgados administrativos transitorios con competencia específica y temporal para gestionar procesos sobre reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial. En particular, los acuerdos PCSJA1-11331 (2019), PCSJA20-11482 (2020) y PCSJA25-12377 (2025) establecen la creación y continuidad de estos juzgados con el objetivo de descongestionar el sistema judicial.
Destacó que la competencia de estos juzgados transitorios es excepcional, restringida y orientada a ciertos procesos en trámite, sin que ello implique una modificación de la competencia territorial o subjetiva general establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Fundamentos de la decisión
El Tribunal concluyó que, en el caso concreto, la pretensión principal no corresponde a la reliquidación de prestaciones sociales basada en la bonificación judicial, sino al reconocimiento y pago de turnos y horas extras, motivo por el cual no procede la remisión al juzgado transitorio. Por tanto, no existe un conflicto de competencias sino una cuestión de cumplimiento estricto de las medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
En consecuencia, el Tribunal rechazó el trámite por conflicto de competencia y ordenó la devolución inmediata del expediente al juzgado permanente de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
Decisión final
- Rechazo del trámite por conflicto de competencia por improcedente.
- Remisión inmediata del expediente al juzgado administrativo permanente que inicialmente conocía del proceso.
Esta providencia, firmada electrónicamente conforme a la Ley 1437 de 2011, garantiza la autenticidad e integridad del proceso y ratifica la importancia de respetar la competencia definida para los juzgados transitorios en el manejo de reclamaciones salariales y prestacionales dentro de la Rama Judicial. Así, se asegura un adecuado y ordenado funcionamiento del sistema judicial administrativo, evitando dilaciones innecesarias y fortaleciendo la seguridad jurídica para las partes involucradas.