Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en conflicto sobre nulidad de reconocimiento de pensión de vejez
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:38:57
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión es un auto proferido por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fecha 9 de febrero de 2026, que tiene como objetivo resolver un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad – Sección Segunda y el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo – Sección Primera, ambos del Circuito de Bogotá. La controversia gira en torno a la competencia judicial para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, promovida por COLPENSIONES en contra de un acto administrativo que reconoció una pensión de vejez.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó tras la expedición de una resolución administrativa por parte de COLPENSIONES, en la que se reconoció una pensión de vejez a favor de un ciudadano, con base en el régimen de transición previsto en la Ley 71 de 1988. Posteriormente, COLPENSIONES interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando la nulidad parcial de dicha resolución, argumentando que el valor de la mesada pensionaria reconocida era superior al que correspondía y reclamando el reintegro de las sumas pagadas en exceso.
Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad – Sección Segunda, que declaró su incompetencia por considerar que la demanda versaba sobre la nulidad de un acto administrativo expedido por COLPENSIONES y, dado que el demandado había prestado servicios en el sector privado, correspondía a los juzgados de la Sección Primera conocer de la causa. En consecuencia, remitió el caso a dicho despacho.
Sin embargo, el Juzgado Cuarenta y Cinco...
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