Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial fue emitida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en un proceso de reparación directa instaurado por una sociedad contra la Superintendencia de Sociedades. En primera instancia, el tribunal negó las pretensiones de la demanda y condenó a la parte actora al pago de agencias en derecho.
Posteriormente, la parte demandante solicitó la nulidad de dicha sentencia alegando que el despacho judicial omitió tener en cuenta los alegatos de conclusión presentados oportunamente. A la vez, interpuso recurso de apelación contra esa misma decisión. El tribunal, tras analizar el incidente, procedió a resolver ambos asuntos.
Fundamentos y consideraciones de la providencia
El tribunal analizó la causal de nulidad invocada, basada en el numeral 6 del artículo 133 del Código General del Proceso, que establece la nulidad cuando se omite la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso. Esta causal está incorporada al procedimiento administrativo contencioso mediante remisión expresa del artículo 208 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En el examen del caso concreto, el despacho constata que el término para presentar alegatos se dispuso en audiencia inicial y se otorgó un plazo de diez días para tal fin. La parte demandante presentó sus alegatos dentro del término concedido, por lo cual no se configuró la omisión señalada como causal de nulidad.
En consecuencia, la solicitud de nulidad no se ajusta a las causales taxativas previstas en el ordenamiento jurídico y fue negada.
Respecto al recurso de apelación, el tribunal verificó que fue interpuesto dentro del término legal, luego de la notificación de la sentencia de primera instancia, conforme al artículo 247 del CPACA. Por ende, se concedió el recurso con efecto suspensivo y se ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado – Sección Tercera para su trámite y decisión en segunda instancia.
Disposiciones finales y notificación
El tribunal dispuso notificar la decisión a las partes a través de los canales digitales registrados, en cumplimiento del artículo 205 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021. Además, una vez ejecutoriada la providencia, se remitirá el expediente al Consejo de Estado con el enlace del expediente digital para su conocimiento y trámite.
Esta providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente de la Subsección B, garantizando la autenticidad e integridad del documento conforme al artículo 186 del CPACA.
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Esta decisión reafirma la importancia del respeto estricto a los términos procesales y la adecuada sustanciación de las etapas en los procesos administrativos contenciosos, asegurando así el derecho de defensa y la correcta administración de justicia. Con esta actuación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contribuye a fortalecer la confianza en el sistema judicial y en la protección de los derechos de las partes involucradas en los procesos judiciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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