Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena trámite de sentencia anticipada en controversia contractual entre aseguradora y Agencia Nacional de Infraestructura
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:42:59
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección B, conoció un proceso radicado en mayo de 2022, entre una aseguradora y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en ejercicio del medio de control de controversias contractuales. La demandante solicitó la nulidad de dos resoluciones expedidas por la ANI que declararon incumplimiento contractual por parte de un concesionario vial y cuantificaron perjuicios derivados de dicho incumplimiento. Además, se pidió la declaración de pago efectuado por la aseguradora por concepto del siniestro cubierto por una póliza de cumplimiento y la restitución de dicha suma con sus respectivos intereses, en caso de anulación de las resoluciones demandadas.
Durante el trámite, la concesionaria involucrada fue vinculada al proceso en calidad de tercero con interés. La ANI contestó la demanda y formuló excepciones de mérito, mientras que la concesionaria manifestó apoyo a las pretensiones de la demandante. Posteriormente, la aseguradora solicitó la dictación de sentencia anticipada, argumentando que existía cosa juzgada debido al laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, que declaró la nulidad de las resoluciones cuestionadas.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia
El magistrado sustanciador, en cumplimiento de su función, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá copia del laudo arbitral y su constancia de ejecutoria. Este laudo, proferido el 10 de noviembre de 2023 y confirmado por providencia del Consejo de Estado en junio de 2024, anuló las resoluciones de la ANI del 2019 y 2021.
Con base en estos documentos, el tribunal encontró configurada la causal para dictar sentencia anticipada prevista en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021. Este artículo permite la sentencia anticipada cuando se prueban excepciones como la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa o la prescripción extintiva.
En este caso, la excepción invocada fue la cosa juzgada, derivada del laudo arbitral ejecutoriado que resolvió la misma controversia. Por ello, el tribunal decidió adecuar el trámite procesal para proferir sentencia anticipada y corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión en un término común de diez días.
Implicaciones procesales y siguientes pasos
Con esta providencia, el tribunal confirma la importancia del respeto a la cosa juzgada en procesos administrativos y contractuales, evitando la duplicidad de decisiones contradictorias y garantizando seguridad jurídica. La adecuación del trámite a sentencia anticipada agiliza la resolución definitiva del conflicto, evitando la continuación de un proceso cuya materia ya ha sido decidida en sede arbitral y ratificada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Las partes cuentan ahora con un plazo de diez días para presentar sus alegatos de conclusión, tras lo cual el tribunal procederá a emitir la sentencia definitiva en el presente proceso.
Esta decisión refleja la aplicación práctica de reformas normativas recientes, en especial la introducción del artículo 182A del CPACA, que busca eficiencia y certeza en la administración de justicia administrativa. Además, destaca la interacción entre mecanismos arbitrales y jurisdiccionales en la solución de controversias contractuales en el sector público.
Para la notificación se utilizaron los correos electrónicos proporcionados por las partes y se informó también al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, asegurando así la transparencia y el debido proceso en este procedimiento.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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