Consejo de Estado confirma rechazo de demanda de reconvención y admite llamamiento en garantía en controversia contractual del Acueducto de Bogotá
Consejo de Estado confirma rechazo de demanda de reconvención y admite llamamiento en garantía en controversia contractual del Acueducto de Bogotá
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:44:29
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida en el marco de un proceso de controversia contractual tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, y revisada en segunda instancia por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. El expediente corresponde a un litigio iniciado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. contra el Consorcio OH Yomasa y sus integrantes, así como contra la Compañía Mundial de Seguros S.A.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda principal busca declarar la responsabilidad del Consorcio y sus integrantes por incumplimiento de un contrato de estudios, diseño y obra celebrado en 2018, y obtener la condena al pago de perjuicios materiales, incluida una cláusula penal. En el proceso, el Consorcio presentó demanda de reconvención contra la entidad pública, la cual fue rechazada inicialmente por caducidad del medio de control.
Por su parte, la aseguradora llamó en garantía a los integrantes del Consorcio con base en una póliza de cumplimiento que garantizaba las obligaciones contractuales del Consorcio ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. El Tribunal Administrativo negó este llamamiento, argumentando que no existía cláusula que estableciera la responsabilidad directa del Consorcio ni se había producido el pago de indemnización que activara el derecho de subrogación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado, en revisión, confirmó el rechazo de la demanda de reconvención al establecer que el término de caducidad comenzó a contarse solo después de un período de liquidación bilateral del contrato, el cual no se había agotado oportunamente. Por ende, la demanda presentada fue extemporánea.
Respecto al llamamiento en garantía, el alto tribunal revocó la decisión del Tribunal Administrativo y ordenó admitirlo. La decisión se fundamenta en que el llamamiento no requiere que el llamante tenga un derecho cierto e indiscutible en el momento de solicitarlo, sino que dicho derecho puede surgir con la sentencia definitiva que establezca la responsabilidad y el pago de indemnización. Además, se enfatizó que la póliza de cumplimiento vinculaba jurídicamente a la aseguradora y al Consorcio, y que la subrogación prevista en el artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero permite a la aseguradora ejercer derechos de cobro incluso antes del pago efectivo de la indemnización, con miras a evitar procesos paralelos y promover la economía procesal.
En contraste, se expuso la interpretación tradicional del artículo 1096 del Código de Comercio, que condiciona la subrogación al pago efectivo, pero prevaleció el criterio del Consejo de Estado que flexibiliza este requisito en procesos judiciales para garantizar la eficacia del llamamiento en garantía.
Resoluciones y efectos procesales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca deberá ahora admitir el llamamiento en garantía formulado por la Compañía Mundial de Seguros S.A. contra los integrantes del Consorcio OH Yomasa, conforme a las disposiciones procesales previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Las partes vinculadas cuentan con plazos legales para responder y continuar el trámite procesal de manera virtual, conforme a la Ley 2213 de 2022.
Esta providencia clarifica la aplicación del llamamiento en garantía en procesos contractuales públicos y el alcance de la subrogación en pólizas de cumplimiento, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica en la interpretación de las relaciones entre contratistas y aseguradoras en el ámbito administrativo. Con esta decisión, se fortalece el marco legal para la resolución de conflictos contractuales en el sector público, asegurando un equilibrio entre las partes y promoviendo la eficiencia en la administración de recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.