Consejo de Estado confirma rechazo de demanda de reconvención y admite llamamiento en garantía en controversia contractual del Acueducto de Bogotá
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:44:29
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida en el marco de un proceso de controversia contractual tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, y revisada en segunda instancia por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. El expediente corresponde a un litigio iniciado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. contra el Consorcio OH Yomasa y sus integrantes, así como contra la Compañía Mundial de Seguros S.A.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda principal busca declarar la responsabilidad del Consorcio y sus integrantes por incumplimiento de un contrato de estudios, diseño y obra celebrado en 2018, y obtener la condena al pago de perjuicios materiales, incluida una cláusula penal. En el proceso, el Consorcio presentó demanda de reconvención contra la entidad pública, la cual fue rechazada inicialmente por caducidad del medio de control.
Por su parte, la aseguradora llamó en garantía a los integrantes del Consorcio con base en una póliza de cumplimiento que garantizaba las obligaciones contractuales del Consorcio ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. El Tribunal Administrativo negó este llamamiento, argumentando que no existía cláusula que estableciera la responsabilidad directa del Consorcio ni se había producido el pago de indemnización que activara el derecho de subrogación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado, en revisión, confirmó el rechazo de la demanda de reconvención al establecer que el término de caducidad comenzó a contarse solo después de un período de liquidación bilateral del contrato, el cual no se había agotado oportunamente. Por ende, la demanda presentada fue extemporánea.
Respecto al llamamiento...
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