Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, emitió un auto el 4 de febrero de 2026 dentro del proceso No. 2023-2881 que adelanta en materia de reparación directa contra múltiples entidades estatales, entre ellas varios ministerios nacionales, departamentos y municipios del Valle del Cauca y Cauca, así como un distrito especial portuario y biodiverso.
La demanda fue inicialmente admitida el 11 de julio de 2023 y posteriormente, la parte actora presentó una reforma integral el 21 de julio de 2023. Esta reforma fue admitida el 17 de octubre de 2023, en la que se adicionaron nuevos hechos, pretensiones, partes y pruebas. Sin embargo, se declaró la nulidad de lo actuado desde la admisión de esta reforma debido a la indebida notificación a algunas entidades demandadas, ordenándose su notificación personal el 4 de junio de 2025.
Contestaciones a la reforma integral de la demanda
El tribunal analizó las contestaciones presentadas por las entidades demandadas tras la notificación de la reforma integral. Se verificó que varias entidades presentaron sus escritos dentro de los términos legales establecidos, algunos en fechas distintas y en algunos casos sin especificar si correspondían a la demanda inicial o a la reforma integral.
Ante esta situación, el auto concedió un plazo de cinco días para que el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, el Municipio de Buga y el Departamento del Valle del Cauca aclaren cuál de sus contestaciones es la que debe surtir efectos jurídicos en el proceso. En caso de no pronunciarse, el tribunal tomará como válida la última contestación presentada por cada una.
Por otro lado, se estableció que el Municipio de Restrepo, el Municipio de Yotoco y el Distrito Especial Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura no han contestado la reforma integral de la demanda, por lo que se tendrá por no contestada esta parte del proceso.
Medios tecnológicos y notificación electrónica
El tribunal fundamentó la notificación electrónica de la presente providencia en la interpretación de las medidas especiales dictadas por el Consejo Superior de la Judicatura, en particular el Acuerdo 11567 de 2020, que promueve el uso preferente de medios tecnológicos para garantizar la celeridad y eficiencia del proceso, sin afectar el derecho de defensa ni la igualdad de las partes.
Disposiciones finales del auto
El auto dispone que, una vez en firme, el proceso ingrese al despacho para resolver las excepciones previas planteadas por las entidades demandadas. Además, ordena notificar electrónicamente a las partes y al representante del Ministerio Público, utilizando las direcciones electrónicas registradas en el sistema judicial.
Esta decisión constituye un paso procesal relevante en un caso complejo que involucra a múltiples entidades públicas, donde la correcta notificación y la claridad en las contestaciones son esenciales para garantizar el debido proceso y avanzar en la resolución de la reclamación por reparación directa. De esta manera, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso con la transparencia y la eficacia en la administración de justicia, asegurando que todas las partes involucradas cumplan con sus obligaciones procesales para el adecuado desarrollo del litigio.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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