Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo de demanda por caducidad en caso de reparación directa contra Ministerio de Salud y ADRES
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:47:48
Contexto y antecedentes del caso
La demanda fue interpuesta por una Entidad Promotora de Salud que alegó perjuicios económicos debido a que los ingresos recibidos por UPC durante 2022 no fueron suficientes para cubrir los costos reales de prestación de servicios y tecnologías en salud a sus afiliados. La parte demandante solicitó que se declarara la responsabilidad patrimonial solidaria del Ministerio de Salud y de la ADRES, y condenó a ambos a pagar una suma superior a ciento cincuenta mil millones de pesos por concepto de daño emergente, lucro cesante e intereses.
La demanda fue tramitada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca bajo el régimen de reparación directa establecido en la Ley 2080 de 2021. Inicialmente, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal rechazó la demanda mediante auto del 8 de noviembre de 2024, basando su decisión en que la acción estaba caducada por haberse presentado fuera del término legal, que inicia a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución que fija la UPC para 2022, publicada en diciembre de 2021.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El Tribunal recordó que la acción de reparación directa debe ejercerse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del daño o desde que el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo, conforme al literal i) del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La Sala sostuvo que para actos administrativos generales, como la Resolución que fija la UPC, el término de caducidad usualmente comienza a contar desde su publicación, dado que sus efectos...
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