Contexto y antecedentes del caso
La demanda fue interpuesta por una Entidad Promotora de Salud que alegó perjuicios económicos debido a que los ingresos recibidos por UPC durante 2022 no fueron suficientes para cubrir los costos reales de prestación de servicios y tecnologías en salud a sus afiliados. La parte demandante solicitó que se declarara la responsabilidad patrimonial solidaria del Ministerio de Salud y de la ADRES, y condenó a ambos a pagar una suma superior a ciento cincuenta mil millones de pesos por concepto de daño emergente, lucro cesante e intereses.
La demanda fue tramitada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca bajo el régimen de reparación directa establecido en la Ley 2080 de 2021. Inicialmente, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal rechazó la demanda mediante auto del 8 de noviembre de 2024, basando su decisión en que la acción estaba caducada por haberse presentado fuera del término legal, que inicia a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución que fija la UPC para 2022, publicada en diciembre de 2021.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El Tribunal recordó que la acción de reparación directa debe ejercerse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del daño o desde que el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo, conforme al literal i) del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La Sala sostuvo que para actos administrativos generales, como la Resolución que fija la UPC, el término de caducidad usualmente comienza a contar desde su publicación, dado que sus efectos son inmediatos y plenamente cognoscibles. Sin embargo, la parte demandante argumentó que no pudo conocer con certeza el daño real hasta el cierre de sus estados financieros al 31 de diciembre de 2022, pues los costos de prestación de servicios en salud dependen de múltiples factores variables e imprevisibles durante el año, como la frecuencia de uso, picos epidemiológicos, negociación de tarifas y procesos de auditoría médica que pueden prolongarse meses.
El Tribunal reconoció que la caducidad tiene como finalidad garantizar la estabilidad jurídica y evitar la indefinición prolongada de conflictos. Citó jurisprudencia que establece que el daño debe ser cierto y cuantificable para iniciar el cómputo del término, pero en casos similares relacionados con la fijación de la UPC, ha considerado que el daño es inmediato tras la publicación del acto administrativo. Por ello, confirmó el rechazo de la demanda por caducidad.
No obstante, atendiendo a la argumentación presentada, la Sala concedió el recurso de apelación en subsidio para que el Consejo de Estado, como instancia superior, revise la decisión.
Decisión final y efectos procesales
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
- Confirmó el auto que rechazó la demanda por caducidad.
- Concedió el recurso de apelación en subsidio con efecto suspensivo para que el Consejo de Estado conozca del asunto.
- Reconoció y sustituyó la personería del apoderado judicial de la parte demandante para continuar con la representación en el proceso.
- Ordenó remitir el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado para su competencia.
Esta decisión destaca la importancia del análisis riguroso del momento en que se configura el daño para efectos del cómputo de la caducidad en acciones de reparación directa frente a actos administrativos generales. Además, pone en evidencia las complejidades que enfrentan las Entidades Promotoras de Salud frente a la suficiencia de recursos asignados mediante la UPC, tema de relevante impacto para el sistema de salud colombiano y objeto de seguimiento por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional.
En conclusión, el caso reafirma la necesidad de que los actores del sistema de salud y las autoridades judiciales evalúen cuidadosamente los plazos y condiciones para la interposición de acciones legales relacionadas con la financiación y prestación de servicios, asegurando así la protección de los derechos y la estabilidad jurídica en el sector.