Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B, en el marco de una demanda ejecutiva radicada en el sistema ejecutivo, en primera instancia. La acción fue iniciada por una empresa del sector logístico contra Servicios Postales Nacionales S.A.S., empresa encargada de la prestación del servicio de transporte multimodal para la recolección, distribución y entrega de objetos postales en diversas regiones del país.
La demanda se originó por el incumplimiento en el pago de diversas facturas expedidas en ejecución de los Contratos No. 145, 191 y 228 de 2023, que cubrían servicios de transporte de carga en ciudades sede regional, municipios urbanos y rurales, con un valor total superior a ocho mil millones de pesos, más intereses moratorios.
El proceso incluyó la acumulación de dos demandas ejecutivas relacionadas y la emisión de mandamientos de pago en junio y noviembre de 2025, ordenando a la entidad demandada efectuar el pago de las sumas adeudadas. Sin embargo, la parte ejecutada no formuló excepciones de mérito dentro del término legal establecido y no contestó las demandas, limitándose a presentar un recurso de reposición improcedente y realizar abonos parciales sin especificar la imputación a facturas o contratos concretos.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal fundamentó su competencia en lo establecido por el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que asigna a las salas de decisión la expedición de sentencias y ciertas providencias, mientras que las providencias interlocutorias y de sustanciación, como la que ordena seguir adelante con la ejecución, corresponden al magistrado sustanciador.
En cuanto al trámite procesal, se aplicó lo previsto en los artículos 440 y 442 del Código General del Proceso (CGP), que regulan el cumplimiento de la obligación y la formulación de excepciones en procesos ejecutivos. Según el artículo 442, dentro de los diez días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el demandado puede proponer excepciones de mérito, incluyendo el pago parcial de la obligación.
El Tribunal constató que, si bien la entidad demandada presentó un recurso de reposición contra el mandamiento de pago, este no fue la vía adecuada para alegar excepciones de mérito, y que en los términos legales para formular dichas excepciones no se pronunció ni aportó pruebas que sustenten el pago total o parcial de la deuda. Por tanto, conforme al artículo 440 del CGP, al no haberse presentado excepciones oportunamente, correspondía ordenar seguir adelante con la ejecución y practicar la liquidación del crédito.
Órdenes y efectos de la providencia
El auto judicial ordena:
- Continuar con la ejecución de la demanda en los términos de los mandamientos de pago expedidos en junio y noviembre de 2025.
- Requerir a la parte demandada para que en un término de cinco días aporte los soportes de los pagos parciales realizados, especificando el valor, fecha y número de factura y contrato imputables, para que se corra traslado a la parte actora.
- Condenar en costas a la parte ejecutada, fijando agencias en derecho equivalentes al 7% de los valores determinados en los mandamientos de pago, conforme a la normatividad aplicable.
- Ordenar la liquidación de las costas procesales conforme al artículo 446 del CGP.
Finalmente, la providencia fue notificada a las partes y a las entidades involucradas, incluyendo al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, garantizando la autenticidad y conservación de la decisión conforme a las normas vigentes.
Este auto refleja la rigurosidad del procedimiento ejecutivo en materia administrativa y la importancia de respetar los términos procesales para la formulación de excepciones, contribuyendo a la seguridad jurídica y eficiencia en la resolución de conflictos contractuales con entidades estatales. Con esta decisión, el Tribunal reafirma su compromiso con la justicia y la transparencia en la contratación pública, asegurando que las obligaciones contractuales sean cumplidas y se sancione el incumplimiento conforme a la ley.