Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso ejecutivo sobre subsidios al servicio de energía a Sección Primera por falta de competencia de la Sección Tercera
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:50:26
Contexto y origen del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, conoció un proceso ejecutivo iniciado por una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, que solicitó el pago de un crédito por valor de aproximadamente 28.5 mil millones de pesos, reconocido en una resolución expedida por el Ministerio de Minas y Energía. La demanda se presentó inicialmente ante juzgados civiles y administrativos que declararon su falta de competencia, remitiendo el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Antecedentes procesales y competencia
La demanda fue radicada en juzgados civiles y administrativos de Bogotá, que rechazaron su conocimiento por falta de competencia. Finalmente, el proceso ingresó a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, encargada principalmente de asuntos contractuales, reparaciones directas y procesos agrarios. No obstante, esta sección declaró su falta de competencia objetiva para conocer la causa y dispuso remitir el expediente a la Sección Primera, que conoce los asuntos residuales no asignados a las otras secciones.
Consideraciones jurídicas centrales
El análisis de la providencia se centró en determinar la naturaleza del título ejecutivo invocado para sustentar la acción ejecutiva. La parte actora presentó como título ejecutivo una resolución administrativa del Ministerio de Minas y Energía que ordenaba el giro de recursos por subsidios al servicio público de energía eléctrica correspondientes a un periodo específico.
La Sala aclaró que dicho acto administrativo no tiene origen contractual ni regula ninguna relación contractual entre las partes. Por el contrario, es un acto expedido en cumplimiento de disposiciones constitucionales (artículo 368 de la Constitución Política) y legales (Leyes 142 de 1994, 143 de 1994, 1117 de 2006 y Ley 2294 de 2023), que establecen el marco normativo para la concesión de subsidios a usuarios de estratos socioeconómicos bajos y zonas no interconectadas.
Además, el Decreto 1073 de 2015 reglamenta el procedimiento para el reconocimiento y giro de estos subsidios, autorizando al Ministerio de Minas y Energía a efectuar pagos parciales basados en reportes previos de las empresas prestadoras. En consecuencia, la resolución administrativa cuestionada se expidió en desarrollo de este marco normativo, sin base en un contrato estatal.
En cuanto a la competencia, el Decreto Ley 2288 de 1989 establece la distribución de funciones entre las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asignando a la Sección Tercera los asuntos contractuales y a la Sección Primera los asuntos residuales. Dado que el título ejecutivo no tiene naturaleza contractual, la competencia para conocer del proceso corresponde a la Sección Primera.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sección Tercera declaró su falta de competencia objetiva para conocer del proceso ejecutivo y ordenó la remisión del expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que esta última continúe con el trámite.
La providencia fue suscrita electrónicamente por el magistrado ponente y los magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Tercera, en cumplimiento de las normas que garantizan la autenticidad y validez del acto.
Este caso pone de relieve la importancia de la correcta identificación de la naturaleza jurídica del título ejecutivo en procesos administrativos y la adecuada aplicación de la distribución interna de competencias en los tribunales para garantizar la eficacia y legalidad en la administración de justicia. Así, se asegura que cada caso sea conocido por la instancia competente, contribuyendo a una administración de justicia más eficiente y acorde con el marco normativo vigente.
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